Qué es, cuánto se paga en compra/venta y alquileres, y cómo evitar errores caros
Actualizado para Ley Impositiva Anual 2026 (Provincia de Córdoba)
En Córdoba, el Impuesto a los Sellos (el famoso “timbrado”) es un impuesto provincial que se aplica a actos, contratos e instrumentos con contenido económico celebrados en la Provincia, o celebrados fuera pero con efectos en Córdoba.
En términos simples: si el instrumento crea, modifica, transfiere o extingue derechos y obligaciones, hay altas chances de que corresponda Sellos.
Cómo se calcula
Sellos = Base imponible × Alícuota
- Base imponible: normalmente, el valor total del contrato/operación.
- Alícuota: la fija la Ley Impositiva Anual 2026 (Provincia de Córdoba).
Las alícuotas clave 2026 para inmobiliario
1) Boleto de compraventa y cesión de boleto
7 por mil (0,70%) para los boletos de compraventa de inmuebles y sus respectivas cesiones.
Ejemplo: si el boleto totaliza $100.000.000, el sellado estimado sería $700.000 (100.000.000 × 0,007).
Referencia: Ley Impositiva Anual 2026, Art. 45, punto 5.1.
2) Escritura / compraventa de inmueble / cesión de derechos
10 por mil (1,00%) para contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad (con excepciones específicas).
Caso especial: cuando corresponde y la registración se realiza a través de los canales virtuales establecidos por el Registro General para la presentación de documentos digitales, ciertas escrituras/actos pueden tributar 7 por mil (0,70%).
Referencia: Ley Impositiva Anual 2026, Art. 45, puntos 8.2 y 5.2.
3) Permuta de inmuebles
- 7 por mil (0,70%) si encuadra en registración por canales virtuales (Art. 45, punto 5.3).
- 10 por mil (1,00%) en el régimen general (Art. 45, puntos 8.3 y concordantes).
4) Alquileres (locación y sublocación)
5 por mil (0,50%) para contratos de locación y sublocación de bienes inmuebles (incluye locación con opción a compra).
Exención vivienda (tope actualizado 2026): para contratos destinados a vivienda, se fija en $ 1.230.000 el valor locativo promedio mensual del plazo del contrato, hasta el cual el contrato puede quedar exento, conforme las condiciones del Código Tributario.
Referencia: Ley Impositiva Anual 2026, Art. 45, punto 3.1 y Art. 48.
¿Quién lo paga?
Como regla general rige la divisibilidad (se distribuye entre las partes intervinientes), salvo disposiciones particulares. En la práctica cordobesa, suele verse lo siguiente:
- Boleto/cesión de boleto (sin escritura): muchas veces lo termina pagando el comprador.
- Alquiler: normalmente lo paga el locatario.
- Escritura: depende de lo pactado (y de la negociación de gastos).
Qué pasa si no lo pagás a tiempo
Si no se ingresa el impuesto dentro del plazo, la Ley prevé incrementos según el atraso:
- Hasta 3 meses: +20%
- Más de 3 y hasta 6 meses: +30%
- Más de 6 y hasta 9 meses: +40%
- Más de 9 y hasta 12 meses: +50%
- Más de 12 meses: +70%
Referencia: Ley Impositiva Anual 2026, Art. 43.
Checklist antes de firmar (para evitar dolores de cabeza)
- Definir qué instrumento es: boleto, cesión, escritura o contrato de alquiler.
- Confirmar alícuota vigente 2026 (no la del año pasado).
- Ver si encuadra en registración digital (Registro General) o en exención de vivienda (tope 2026).
- Dejar por escrito quién paga Sellos (y gastos) para evitar discusiones después.
Fuentes
- Rentas Córdoba – Impuesto de Sellos: https://www.rentascordoba.gob.ar/cms/ca/impuesto-de-sellos/
- Ley Impositiva Anual 2026 (Provincia de Córdoba): Artículos 43, 45 y 48 (alícuotas, exenciones e incrementos).
Facundo Aguad.
Corredor Inmobiliario – CPI 2828. –
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