En esta sección te dejamos algunas consultas y respuestas frecuentes que surgen sobre:

ADMINISTRACIÓN

Los inmuebles que se corresponden a la propiedad horizontal (Arts. 2037 al 2072 – el Título V del C.C.C.N) o similares con espacios comunes que pagan expensas pueden encontrarse con dos tipos de expensas o gastos comunes:

EXPENSAS ORDINARIAS: Son los gastos relacionados al uso, goce y mantenimiento del inmueble, como el mantenimiento general y limpieza de los espacios comunes, arreglo de ascensores, recarga matafuegos etc., por lo general son a cargo del locatario.

EXPENSAS EXTRAORDINARIAS: Son modificaciones en general que mejoran y agregan valor al inmueble o a los espacios comunes, como pintura general del edificio, gastos eventuales, cambio de portal de entrada, esculturas, renovación de ascensores etc.) por lo general son a cargo del Locador.

El locatario puede rescindir anticipadamente el contrato en cualquier momento. Ya no hace falta esperar a que transcurran los primeros 6 meses de locación. Se establece una única indemnización en favor del locador que es el equivalente al 10% del monto total que reste abonar del contrato.

Si el último día para abonar el canon locativo cada día inhábil, ya sea fin de semana o feriado, pasa al día hábil siguiente. A modo de ejemplo, si día diez, que es el ultimo día para pagar el alquiler sin mora es sábado, automáticamente se traslada al hábil siguiente que sería, el día lunes doce.

Los intereses punitorios por pago fuera de termino se perciben contado a partir del primer día del mes de mora, es decir primero de cada mes, hasta el día en el que el pago se haga efectivo. A modo de ejemplo, si uno abona el día quince del mes en curso le corresponden quince días de mora. El interés depende del contrato de locación suscripto.

ENTREGA DE LLAVES Y RECEPCIÓN DEL INMUEBLE.

Cumplido el plazo del contrato de locación, debes devolver el Inmueble que fue tu vivienda durante algún tiempo.

Deberás entregar el inmueble en el mismo estado en que se encontraba cuando ingresaste a vivir y de acuerdo al contrato de locación suscripto, por lo que te sugerimos que con un mes de anticipación te llegues a la administración y veas lo puntos más importantes para que no haya malos entendidos.

Recorda que los impuestos provinciales, tasa municipal y servicios de aguas cordobesas se pagan a mes vencido mientras que los gastos comunes dependen de cada edificio o complejo. Por lo que cuando dejes el inmueble vas a tener que dejar abonado los impuestos que se pagan en el mes posterior a que hayas entregado el inmueble. A modo de ejemplo, si dejas el inmueble en agosto, en septiembre se van a abonar Rentas, Municipalidad y aguas Cordobesas correspondientes al periodo de agosto. En definitiva, vas a tener que abonar la cantidad de meses que hayas ocupado el inmueble.

Cuando ingreses al inmueble recordá cambiar la combinación de las cerraduras por temas de privacidad y seguridad.

La renovación de un contrato de alquiler lleva los mismos pasos que un contrato nuevo, se deberá definir el precio de la relación locativa, habrá que analizar garantías, realizar los informes de las mismas, una vez aprobada las mismas firmar el respectivo contrato de locación ante escribano público, y tendrás los mismos gastos que cuando ingresaste: timbrado de contrato de locación si corresponde, honorarios profesionales e informes. A estos costos deberás sumarle la certificación de firmas ante escribano público, que depende de cada notario.

En cuanto a las prórrogas de los contratos, que muchas veces se hacían «de palabra», ahora sí o sí deben hacerse por escrito, y conlleva el mismo proceso que una renovación de un contrato de alquiler.

Lo que vulgarmente se denomina “comisión”, son los honorarios profesionales que tiene derecho a cobrar el intermediario ya sea la Inmobiliaria o el Corredor Inmobiliario respecto a la labor profesional, en este caso con respecto al contratos de alquiler que consiga o que realice.

Nuestra profesión se encuentra regulada por La Ley 9445, en donde establece los siguientes honorarios profesionales, a los cuales habrá que agregarle el impuesto al valor agregado (IVA).

  • Arrendamientos rurales y locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario;
  • Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte;
  • Administración de propiedades: 1. De plaza el diez por ciento (10%), y 2. De otras plazas: el quince por ciento (15%) del monto recaudado.

Los honorarios profesionales por alquiler, como dijimos es el 5% del monto total del contrato más la situación tributaria del profesional. Este valor se obtiene sumando uno a uno los 24 meses del contrato y calculando el 5% de ese total.

Consultá otras Preguntas Frecuentes Respondidas:

Administración
Alquileres
Venta

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