Lo primero que hace es refuerza los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad.
El presente DNU entraría en vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, está condicionado al tratamiento del Congreso (Comisión Bicameral).
– El DNU deroga la Ley 27.551 y la Ley 27.737 en materia contractual.
-También modifica normas del Código Civil y Comercial.
Las modificaciones mas importantes son:
- Plazo: El plazo será el que pacten las partes. No existe plazo mínimo legal para ningún tipo de contrato de locación (vivienda o restantes destinos). En caso que los contratantes no hayan fijado un plazo en el contrato, entonces la vigencia será de 2 años para locaciones con destino habitacional y de 3 años para restantes destinos.
- Precio: Hay plena libertad contractual para determinar el precio y las actualizaciones de los alquileres. Se admitirá la utilización de índices y las partes podrán pactar la periodicidad en que éstos sean aplicados. Se pueden pactar alquileres en moneda extranjera y, en cuyo caso, se debe pagar en esa moneda.
- Periodicidad del pago: Las partes no pueden pactar una periodicidad inferior a la mensual. Se admite el pago por anticipado de varios periodos juntos en las locaciones habitacionales, cuestión que antes no se permitía.
- Recisión anticipada: El locatario puede rescindir anticipadamente el contrato en cualquier momento. Ya no hace falta esperar a que transcurran los primeros 6 meses de locación. Se establece una única indemnización en favor del locador que es el equivalente al 10% del monto total que reste abonar del contrato.
- Fianza, garantía: Las partes pactarán libremente las garantías y fianzas exigidas. La Ley no condiciona ni objeta al respecto. En caso de que las partes pacten depósitos, podrán hacerlo en pesos o moneda extranjera. A su vez, las partes podrán acordar el plazo de restitución del mismo.
- Se elimina la compensación de alquileres con reparaciones que hubiera realizado el locatario y la obligación del locador de para mejoras.
- No afecta a los contratos de locación firmados con anterioridad al DNU. No hay modificación a las relaciones jurídicas preexistentes al DNU. Es decir, un Contrato firmado durante la vigencia de la Ley de Alquileres N° 27551 y su modificatoria 27.737 deben cumplirse con dicha ley.
Por Facundo Aguad / Fecha 20/01/2024.
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