Lo primero que hace es refuerza los principios de libertad contractual y autonomía de la voluntad.

El presente DNU entraría en vigencia desde el 29 de diciembre de 2023, está condicionado al tratamiento del Congreso (Comisión Bicameral).

– El DNU deroga la Ley 27.551 y la Ley 27.737 en materia contractual.

-También modifica normas del Código Civil y Comercial.

Las modificaciones mas importantes son:

  1. Plazo: El plazo será el que pacten las partes. No existe plazo mínimo legal para ningún tipo de contrato de locación (vivienda o restantes destinos). En caso que los contratantes no hayan fijado un plazo en el contrato, entonces la vigencia será de 2 años para locaciones con destino habitacional y de 3 años para restantes destinos.
  2. Precio: Hay plena libertad contractual para determinar el precio y las actualizaciones de los alquileres. Se admitirá la utilización de índices y las partes podrán pactar la periodicidad en que éstos sean aplicados. Se pueden pactar alquileres en moneda extranjera y, en cuyo caso, se debe pagar en esa moneda.
  3. Periodicidad del pago: Las partes no pueden pactar una periodicidad inferior a la mensual. Se admite el pago por anticipado de varios periodos juntos en las locaciones habitacionales, cuestión que antes no se permitía.
  4.  Recisión anticipada: El locatario puede rescindir anticipadamente el contrato en cualquier momento. Ya no hace falta esperar a que transcurran los primeros 6 meses de locación. Se establece una única indemnización en favor del locador que es el equivalente al 10% del monto total que reste abonar del contrato.
  5. Fianza, garantía: Las partes pactarán libremente las garantías y fianzas exigidas. La Ley no condiciona ni objeta al respecto. En caso de que las partes pacten depósitos, podrán hacerlo en pesos o moneda extranjera. A su vez, las partes podrán acordar el plazo de restitución del mismo.
  6. Se elimina la compensación de alquileres con reparaciones que hubiera realizado el locatario y la obligación del locador de para mejoras.
  • No afecta a los contratos de locación firmados con anterioridad al DNU. No hay modificación a las relaciones jurídicas preexistentes al DNU. Es decir, un Contrato firmado durante la vigencia de la Ley de Alquileres N° 27551 y su modificatoria 27.737 deben cumplirse con dicha ley.

Por Facundo Aguad / Fecha 20/01/2024.