En esta sección te dejamos algunas consultas y respuestas frecuentes que surgen sobre:

ALQUILERES

Este es un instrumento previo, donde el interesado realiza una propuesta por un inmueble. Es importante leer con atención este contrato ya que es la bases sobre la cual se va a realizar el contrato de alquiler, y establece además sus condiciones.

La misma tienen vigencia desde el primero de julio de 2020.

A partir del 1/07/20 el nuevo plazo mínimo de locación, para los destinos habitacionales y comerciales, es de 3 años, mientras que los plazos máximos son 20 años para locaciones habitacionales y por 50 años para comercios.

En relación con el domicilio legal es una posibilidad no es obligatorio.

Si es destino habitacional sólo se pueden pactar ajustes anuales que deben efectuarse utilizando un índice conformado por partes iguales por las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE), que debe ser elaborado y publicado mensualmente por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Para contratos no destinados a vivienda (otros destinos) se puede pactar cualquier forma de actualización.

Los pagos de alquileres anticipados no pueden ser superior a un mes. En el supuesto que el inquilino adelante más del pago de un mes puede requerir la devolución de los importes que exceden el valor de un mes.

En el supuesto que se cobre un depósito en garantía el mismo debe ser igual al primer mes de alquiler y al momento de la devolución el importe debe ser igual al último mes del contrato.

Son a cargo del Locador, la contribución sobre los inmuebles (municipal) y el impuesto inmobiliario provincial (Rentas).

Son a cargo del locatario el servicio de agua, el servicio de la luz y el del gas.

Sellado del contrato de locación, en caso de ser destino comercial, el importe del sellado es del uno por ciento (1%) del monto total más IVA, mientras que, si el destino es vivienda, es el uno por ciento del monto total del contrato. En los contratos con destino de vivienda, si el monto es inferior a $700.000, el locatario puede solicitar la exención – durante el 2020- en Rentas para no abonar suma alguna.

El mismo se obtiene sumando uno a uno los 36 meses del contrato y calculando el 1% de ese total.

En el contrato de locación las firmas deberán ser certificadas ante Escribano Publico, este es un requisito usual en la locación. Este gasto no lo cobra la inmobiliaria, sino que el locatario cumple eligiendo el profesional de su agrado. En caso de ser de otra provincia que no sea Córdoba, deberán legalizar la misma en el colegio de escribanos de dicha provincia.

Lo que vulgarmente se denomina “comisión”, son los honorarios profesionales que tiene derecho a cobrar el intermediario ya sea la Inmobiliaria o el Corredor Inmobiliario respecto a la labor profesional, en este caso con respecto al contratos de alquiler que consiga o que realice.

Nuestra profesión se encuentra regulada por La Ley 9445, en donde establece los siguientes honorarios profesionales, a los cuales habrá que agregarle el impuesto al valor agregado (IVA).

> Arrendamientos rurales y locaciones urbanas: cinco por ciento (5%) del monto del contrato a cargo del arrendatario o locatario;

> Locaciones por temporada: diez por ciento (10%) del monto del contrato, a cargo de cada parte;

> Administración de propiedades: 1. De plaza el diez por ciento (10%), y 2. De otras plazas: el quince por ciento (15%) del monto recaudado.

Los honorarios profesionales por alquiler, como dijimos es el 5% del monto total del contrato más la situación tributaria del profesional. Este valor se obtiene sumando uno a uno los 24 meses del contrato y calculando el 5% de ese total.

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