¿Cuándo necesito presentar el certificado con obligatoriedad?  

  • Cuando solicite un nuevo suministro eléctrico.
  • Ante la reanudación del servicio, en instalaciones existentes, en las que se verificará el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad.
  • Modificaciones y ampliaciones de las instalaciones eléctricas.
  • Instalaciones de uso circunstancial y carácter provisorio.
  • Instalaciones de usuarios que internamente generen su propia energía eléctrica y se encuentren vinculadas a la red de distribución.
 

Acerca de los Electricistas Matriculados

  Para asegurar que se cumplan condiciones óptimas de seguridad eléctrica, la Ley exige que el Certificado tenga la firma de un profesional o técnico cuyos conocimientos hayan sido validados por autoridades competentes. El Registro de Instaladores Electricistas Habilitados reunirá a los especialistas que cumplan con esa condición.   Los Electricistas Idóneos (Cat III) acreditarán su registración a través de un Carnet Habilitante y formando parte del listado publicado en el sitio web del ERSeP. El listado de Electricistas Idóneos Habilitados (Cat III) puede ser consultado en: ERSEP Los Electricistas Profesionales (Cat I) y Técnicos (Cat II) están registrados en los Colegios en los que se encuentren matriculados. Los listados correspondientes podrán ser consultados ante dichos organismos. MAS INFORMACIÓN: http://ersep.cba.gov.ar/ersep_serguridadelect.htm CONSULTAS Mail: ersep.electricistas@cba.gov.ar Línea Gratuita ERSEP: 0800-888-6898

Solicitud del servicio eléctrico en EPEC

  Para solicitar el servicio, deberá cumplir con requisitos técnicos y documentación a presentar.  

Excepciones

  Podrá consultar en ERSEP el listado de localidades en cuyos ejidos y zonas de influencia, conforme al artículo 8° de la Resolución General ERSeP N° 50/2017, de manera general no resultará exigible la certificación de instalaciones eléctricas. Al respecto se destaca que la referida excepción se extenderá hasta el 31 de julio de 2018, o hasta tanto existan electricistas en tales lugares. Asimismo, podrá consultar en ERSEP por excepciones individuales conforme al artículo 9° de la misma resolución general.]]>