Si el propietario declaró el contrato de alquiler, el organismo permite deducir hasta 40% del tributo sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador. La Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP) simplificará el trámite para que los inquilinos puedan deducir hasta 40% del valor del alquiler del Impuesto a las Ganancias. Según informaron fuentes del organismo, tras la implementación del Registro de Locaciones de Inmuebles, que obliga a los locatarios a registrar los contratos de alquiler, los inquilinos pueden deducir el tributo sin necesidad de presentar una factura emitida por el locador.   El beneficio es para los trabajadores en relación de dependencia, jubilados y autónomos que alquilan el lugar donde viven, y no son propietarios de ningún otro inmueble. La AFIP resolvió que cuando un inquilino presente su contrato en el Registro, la posibilidad de deducir la porción correspondiente del Impuesto a las Ganancias aparecerá en forma automática en el SIRADIG. Con este iniciativa, el ente fiscal simplificará el procedimiento de deducción para los locadores que registren sus contratos, ya que la cantidad de personas que efectivamente acceden al beneficio es muy limitada porque son muy pocos los propietarios de inmuebles que emiten las facturas necesarias para presentar en el sistema de deducciones de la AFIP. El beneficio estará disponible para las deducciones de Ganancias correspondientes al período fiscal 2021, y con el límite anual de $167.678,40 de reintegro. Desde la AFIP aclararon además que la simplificación de la deducción del alquiler en Ganancias estará acompañada por una “rigurosa verificación” en el cumplimiento de las obligaciones de los locadores y una fiscalización de que los inmuebles alquilados hayan sido debidamente declarados por sus propietarios. Habilitan el registro de contratos de alquiler Los locadores de todo el país estarán obligados desde este 1 de marzo a registrar los contratos de alquiler de bienes inmuebles urbanos y rurales, locaciones temporarias y de espacios o superficies fijas o móviles, al comenzar a regir el Registro de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI) de la AFIP. Los locadores deben registrar las locaciones de inmuebles urbanos, sublocaciones, los arrendamientos sobre bienes inmuebles rurales, subarriendos, las locaciones temporarias de inmuebles con fines turísticos, de descanso o afines y las locaciones de espacios o superficies fijas o móviles como locales comerciales, stands, ferias, etc. Fuente: Ámbito / Encomia / Fecha:  ]]>