Por H.G.

A través del decreto 406/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamenta los cambios introducidos por la Ley Laboral.

La Ley de Modernización Laboral introdujo una serie de modificaciones en la Ley de Impuesto a las Ganancias, entre ellas, se estableció que con efectos para los períodos fiscales que se inicien a partir del 1 de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler y venta de inmuebles con destino a casa habitación estén exentas del mencionado gravamen.

También se incorporó una dispensa para el resultado derivado de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del artículo 99 de la ley del tributo, que se enajenen o transfieran a partir del 1 de enero de 2026.

Ganancias: reglamentan exención para alquileres de casa habitación

A través del decreto 406/2026 publicado este lunes en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo reglamenta los cambios antes mencionados:

El flamante decreto establece que se entiende por «casa-habitación» al inmueble con destino a vivienda única, familiar y de ocupación permanente del sujeto que la habita.

A estos efectos: tratándose de la dispensa relativa al valor locativo, esa calificación se referirá a la vivienda del contribuyente; y tratándose de la franquicia relativa a la locación o sublocación, la calificación se referirá a la vivienda del locatario o sublocatario.

La exención de la ganancia derivada de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación -incluido el importe abonado por los inquilinos o arrendatarios por el uso de muebles y otros accesorios o servicios que suministre el propietario- alcanza a todas las unidades que la persona humana o sucesión indivisa, en su carácter de locador o sublocador, afecte a dicho destino, en tanto el inmueble revista exclusivamente el carácter de casa-habitación para el respectivo locatario o sublocatario.

La dispensa a la que alude el párrafo anterior alcanza a las ganancias derivadas de la locación o sublocación de inmuebles con destino a casa-habitación que se devenguen a partir del 1 de enero de 2026, con independencia de la fecha en que se hubiere celebrado el respectivo contrato.

El valor locativo o arrendamiento presunto de inmuebles cedidos gratuitamente o a precio no determinado queda comprendido en la exención en la medida en que el cesionario afecte el inmueble a casa- habitación.

Por otra parte, las personas humanas y las sucesiones indivisas, residentes en el país o en el exterior, gozarán de la exención establecida en el segundo párrafo del inciso n) del artículo 26 de la ley, respecto de los resultados por enajenación de inmuebles y por transferencia de derechos sobre inmuebles situados en la Argentina, en la medida que dichas operaciones estén comprendidas en las disposiciones del artículo 99 de ese texto legal y que la enajenación o transferencia se produzca a partir del 1 de enero de 2026.

La mencionada dispensa alcanza a la enajenación, que se entenderá configurada; y a la transferencia de derechos sobre inmuebles, en tanto se verifique con relación a esta última la cesión del boleto de compraventa u otro compromiso similar -sin que se tuviere la posesión- o de otro modo se transfieran derechos sobre inmuebles.

En tanto, el artículo 3° del decreto introduce un límite simétrico relevante. Modifica el régimen de deducciones indicando que la deducción de los alquileres no resultará aplicable en aquellos supuestos donde el locador o condómino sea una persona humana o sucesión indivisa.

Este cambio busca equilibrar el esquema fiscal ante la total desgravación de la renta en cabeza del propietario persona humana.

Fuente: Iprofesional /  fecha: 01/06/2026.-