En esta sección te dejamos algunas consultas y respuestas frecuentes que surgen sobre:

VENTA

Este es un instrumento previo, donde el interesado realiza una propuesta por un inmueble. Es importante leer con atención este contrato ya que es la base sobre la cual se va a realizar la compraventa, y establece además sus condiciones.

El COTI es el “código de oferta de transferencia de inmuebles” tenés que obtenerlo antes de la negociación, oferta o transferencia del bien o de los derechos sobre aquellos inmuebles a construir.  Al mismo debes solicitarlo antes la AFIP y corresponde hacerlo cuando el valor del inmueble – en enero 2024 – es igual o superior a $ 9.400.000, o cuando cumple con alguno de los siguientes ítems: 1) La base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios; 2) Tributos similares y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión del mismo; o 3) El valor fiscal vigente del inmueble de que se trate.

El mismo se puede gestionar a través de la página web del Afip con CUIT y CLAVE o a través del personal idóneo con CUIT y CLAVE.

El ITI es la abreviatura del impuesto a la transferencia de bienes inmuebles; es un tributo que grava aquellas viviendas adquiridas antes del primero de enero del 2018.  El importe del mismo es el 1.5% del valor del inmueble.

El mismo es a cargo del vendedor del inmueble.

¿Cuándo puedo optar por no pagarlo? Cuando vendes tu única vivienda o terreno para adquirir o construir (dentro del término de un año) una propiedad destinada a casa-habitación propia, podes solicitar el certificado de no retención del impuesto a la transferencia de inmuebles. El ITI aplica para aquellas viviendas adquiridas con anterioridad al 01/01/2018.

Recordá solicitar el certificado de no retención con una antelación mínima de 20 días corridos al de la celebración del acto.

Además, es importante que sepas que el certificado de no retención tiene una validez de hasta 60 días corridos, contados desde la fecha de emisión.

La Ley de Ganancias ahora incluye la tributación en la transferencia de bienes inmuebles para aquellas propiedades que se hayan adquirido desde el 1 de enero de 2018 en adelante y que no sean casa-habitación – de ocupación permanente, y las mismas sean vendidas, deberán tributar el 15% de ganancias.

Hasta ahora, el único impuesto vigente era el ITI, que demandaba el 1,5% del precio de venta de una propiedad. Este tributo va a seguir vigente para todos los inmuebles (que no sean propiedad de ocupación permanente) que se hayan adquirido previo al 31 de diciembre de 2017

Mientras que todas las propiedades que se hayan adquirido a partir del 1 de enero de 2018, que no estén declaradas como casa-habitación y quieran ser comercializadas deberán pagar Ganancias.

Para quienes hayan adquirido un inmueble en construcción la reglamentación establece que bajo esta modalidad y al 31 de diciembre de 2017 habiendo pagado más del 75%, por más que no tuvieran la escritura, si la venden van a pagar el ITI.

El sellado del Boleto de Compra Venta y Cesión de un boleto de compraventa en el 2024 es del siete como cinco por mil (7.5%) del monto total del mencionado boleto.

En caso de que uno no timbre el boleto o la cesión cuando escrituren deberán hacerlo con mas lo intereses correspondientes.

En las operaciones de Compra Venta suele abonar el treinta (30%) por ciento del valor de la escritura el comprador y el setenta por ciento el vendedor (70%). No obstante, el mismo se puede negociar.

El escribano interviniente generalmente es designado por el comprador. En los casos de comprar un edificio en construcción o terminado, aunque sin escritura, el escribano lo designa la empresa que ha realizado el mismo.

Las personas físicas y jurídicas, para la compraventa de inmuebles una vez superados -actualización 2023 -, los Doscientos (200) Salarios Mínimos, Vitales Y Móviles, se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos.

Esto consiste en:

La documentación respaldatoria a requerir podrá consistir en una copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra, o

Podrá ser una certificación extendida por contador público matriculado, debidamente intervenida por el consejo profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma, o

Se podrá presentar documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación.

Los honorarios profesionales por la venta de casas, campos, departamentos, oficinas, locales, cocheras, incluidos los situados en propiedad horizontal es del tres por ciento (3%) – más IVA – a cargo de cada parte, comprador y vendedor; mientras que si se comercializa el fraccionamiento de tierras, loteos y terrenos urbanos es el cinco por ciento (5%) – más IVA – a cargo de cada parte, comprador y vendedor.

Consultá otras Preguntas Frecuentes Respondidas:

Administración
Alquileres
Venta

En caso, de que creas que haya alguna pregunta frecuente que no hayamos colocado, y creas que sería importante que este, por favor, déjanosla para que la analicemos y veamos la posibilidad de agregarla. Muchas Gracias.

«Para una operación de compraventa tener escritura original. Sino se deberá tramitar la misma. Ver de redactarlo bien».