La transferencia no onerosa no está gravada por el impuesto, aunque córdoba no lo diga en su ley de adhesión.
Uno de los tantos temas que generaron controversia en el marco del régimen de sinceramiento fiscal es el de los impuestos provinciales que se aplican sobre la transferencia de inmuebles de terceros que se blanqueen a nombre propio.La duda surgió cuando la Provincia de Córdoba promulgó la ley 10.370, de adhesión al blanqueo, con un texto que sólo hace alusión a que los bienes y tenencias que se declaren quedan liberados de Ingresos Brutos. A diferencias de otras jurisdicciones, nada dice la legislación provincial del Impuesto de Sellos (u otros tributos). Incluso hubo opiniones diferentes de los escribanos, pero en dos encuentros recientes sobre el tema (el seminario anual de la Unión Industrial de Córdoba y el XVI Seminario Internacional sobre Tributación Local) los presentes estuvieron de acuerdo en la interpretación de que este tributo no se aplica en las transferencias de inmuebles dentro del sinceramiento fiscal. En Córdoba, la alícuota es del 1,5 por ciento del monto de la transacción.“Hubo consenso en que sincerar, dar a conocer un bien al fisco nacional, no puede considerarse como un acto u operación de carácter oneroso, que requiere cualquier normativa provincial para alcanzar la instrumentación con el Impuesto de Sellos”, explicó María Vázquez, especialista en derecho tributario.De hecho, el artículo 2° del decreto 895/2016, reglamentario de la ley de blanqueo, puntualiza, entre otras cuestiones, que “las operaciones tendientes a que los bienes declarados se registren a nombre del declarante serán no onerosas a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno”.
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Fuente: lavoz.com.ar / seccion negocios/ fecha: 13.11.16