dejó sin efecto el régimen de información para los contratos sobre alquiles de inmuebles urbanos. Los arrendatarios de campos deberán seguir empadronándose. La medida responde a que la AFIP obtendrá los mismos datos a través de la factura electrónica que deberán emitir estos contribuyentes. También quedan sin efecto los regímenes de información correspondiente acomisiones de productores de seguro y, desde el 1 de enero de 2016, quedarán derogados los referidos a ventas primarias de tabaco, ventas primarias de leche cruda y servicios de modelaje en la medida que los contribuyentes queden incluidos en el régimen de facturación electrónica. Los alquileres que a partir de la publicación el día de hoy en el Boletín Oficial de la Resolución General 3779de la AFIP no generarán la obligación de empadronamiento y de información de los son las siguientes: * La locación, ya sea alquiler o arrendamiento, de bienes inmuebles cuando las rentas brutas devengadas a favor de su propietario, sublocador, subarrendador, condominio o, en su caso, condómino por dichas operaciones en su conjunto sumen un monto igual o superior a $ 8.000 mensuales (para las más bajas, nunca fue obligatorio). * La cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos de uso a título oneroso sobre inmuebles. * La locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles, locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, entre otros. Resolucion AFIP 3779 Fuente: Indiceprop.com, en Noticias del Sector.]]>