Rentas Resolución General Nº 2134

B. O. 05-06-2017

Córdoba, 31 de Mayo de 2017.-

VISTO: Los Artículos 205 y 239 del Código Tributario Provincial -Ley N°
6006, T.O. 2015 y sus modificatorias- y la Resolución Normativa N° 1/2015 y sus
modificatorias (B.O. 02-12-2015);

 

Y CONSIDERANDO:

QUE el Artículo 205 del mencionado Código establece que, en los casos de
locación de inmuebles, la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos estará
constituida, entre otros aspectos, por el valor locativo pactado entre las partes.
QUE en ningún caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia que
para cada zona o radio disponga la Dirección como renta locativa mínima potencial del
contribuyente o al valor que se determine para el caso particular bajo verificación y/o
fiscalización.

 

QUE a fin de establecer dicho valor, la Dirección, con el asesoramiento del
Consejo General de Tasaciones de la Provincia de Córdoba y/o colegios u organismos
profesionales competentes y/o profesionales habilitados para ello, considerarán la
ubicación geográfica, cercanía con centros comerciales y vías de circulación primarias y
secundarias de acceso en los distintos barrios, cercanía con equipamientos e instituciones
que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo, características propias de la
construcción y aquellos otros aspectos que en virtud de sus competencias tengan
incidencias en su valor locativo.

 

DESCARGAR