{"id":8878,"date":"2016-09-01T11:43:31","date_gmt":"2016-09-01T11:43:31","guid":{"rendered":"http:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/?p=8878"},"modified":"2016-09-01T11:43:31","modified_gmt":"2016-09-01T11:43:31","slug":"alquileres-e-inflacion-como-actualizar","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/alquileres-e-inflacion-como-actualizar\/","title":{"rendered":"Alquileres e inflaci\u00f3n. \u00bfC\u00f3mo actualizar?"},"content":{"rendered":"<p><![CDATA[<strong>El mercado hab\u00eda adoptado como regla general, escalonamientos semestrales del 15 % o bien anuales del 30 o a lo sumo 35 %. En un contexto de inflaci\u00f3n en baja: \u00bfqu\u00e9 tasa se deber\u00eda adoptar? \u00bfC\u00f3mo se podr\u00eda actualizar?<\/strong>\nDesde hace ya algo m\u00e1s de 10 a\u00f1os, el mercado inmobiliario encontr\u00f3 una f\u00f3rmula para establecer en los contratos de alquiler con el fin de mantener estable en el tiempo el valor de inicio de los contratos de alquiler en t\u00e9rminos que resultaran relativamente equitativos para ambas partes. As\u00ed la mayor\u00eda de los contratos de locaci\u00f3n residencial y tambi\u00e9n comerciales se pactaron por un monto total por todo el per\u00edodo del contrato (2 o 3 a\u00f1os) pero con pagos mayores a partir de cada semestre o a\u00f1o siguiente.\nLa f\u00f3rmula conocida como de\u00a0<strong>\u201dalquiler escalonado\u201d<\/strong>, se adopt\u00f3 debido a la imposibilidad de indexar a\u00fan vigente por la Ley de Convertibilidad. El sistema funcion\u00f3 aceptablemente aunque no siempre de forma justa para ambas partes. Seg\u00fan el a\u00f1o y el caso en alg\u00fan momento pudo haber sido beneficiado el locatario ante el desborde de la inflaci\u00f3n con relaci\u00f3n a la al\u00edcuota previamente pactada (como durante este a\u00f1o) o bien por el contrario en otros casos haber beneficiado al locador.\nEl inconveniente deriva precisamente de proyectar con anterioridad la tasa de actualizaci\u00f3n a aplicar y que la misma sea aceptada por ambas partes y que luego responda a la realidad en forma tal que ninguna de las partes se sienta defraudada.\nHasta ahora y desde hace casi dos a\u00f1os, la f\u00f3rmula de escalonamiento establecido en forma general en los contratos tradicionales de vivienda y comerciales fue del 30% anual o bien del 15 % semestral. Pero, precisamente ante la desaceleraci\u00f3n de los \u00edndices inflacionarios de las \u00faltimas semanas y frente a las proyecciones de la mayor\u00eda de los economistas para el a\u00f1o entrante, estas al\u00edcuotas est\u00e1n siendo cuestionadas en los nuevos contratos por los locatarios ya que consideran que se ver\u00edan perjudicados ante el menor aumento inflacionario.\nDe all\u00ed, que ya durante el \u00faltimo mes no hayan sido pocos los casos en los cuales<strong>\u00a0la renegociaci\u00f3n para el segundo a\u00f1o ya se haya acordado en un 25 %\u00a0<\/strong>y para el caso de alquileres comerciales que los mismos al tercer a\u00f1o no excedan del 10% semestral.\nSin embargo, para evitar este supuesto de tasa a aplicar a los pagos de futuros alquileres, en determinados alquileres comerciales se aplica fijar el total del canon locativo o una parte en \u201cespecies\u201d o \u201ccanasta de productos\u201d que no es ni m\u00e1s ni menos que adoptar una \u201cunidad de cuenta\u201d que actualice el canon locativo acorde a la evoluci\u00f3n del precio del\/los productos seleccionados.\nEstablecer una\u00a0<strong>\u201cunidad de cuenta\u201d en la que se pacten los alquileres residenciales<\/strong>, tambi\u00e9n ser\u00eda posible en la medida que se aplicara en los contratos el\u00a0<strong>alquiler en UVI<\/strong>, la unidad de cuenta para actualizar dep\u00f3sitos y cr\u00e9ditos que contempla la ley Casa de Ahorro del senador Cobos que en los pr\u00f3ximos d\u00edas ser\u00e1 sancionada por la C\u00e1mara de diputados.\nLa situaci\u00f3n para la firma y renovaci\u00f3n de nuevos alquileres, por la que atraviesa actualmente el mercado de locaciones, no aparece f\u00e1cil. Se enfrenta un cambio de ciclo. Hallar una nueva f\u00f3rmula que mantenga la equidad para ambas partes, es el desaf\u00edo.\n<strong>Fuente:<\/strong> \u00a9 ReporteInmobiliario.com, 2003-2016, lunes 29 de agosto de 2016]]>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El mercado hab\u00eda adoptado como regla general, escalonamientos semestrales del 15 % o bien anuales del 30 o a lo sumo 35 %. 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