{"id":4113,"date":"2015-07-31T18:06:27","date_gmt":"2015-07-31T18:06:27","guid":{"rendered":"http:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/?p=4113"},"modified":"2015-07-31T18:06:27","modified_gmt":"2015-07-31T18:06:27","slug":"que-pasara-con-los-bienes-matrimoniales-desde-el-1-de-agosto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/que-pasara-con-los-bienes-matrimoniales-desde-el-1-de-agosto\/","title":{"rendered":"Qu\u00e9 pasar\u00e1 con los bienes matrimoniales desde el 1\u00b0 de agosto"},"content":{"rendered":"<p><![CDATA[<em><strong>Se podr\u00e1 cambiar anualmente el r\u00e9gimen patrimonial al que se someter\u00e1 el matrimonio. Habr\u00e1 \u201ccomunidad de gananciales\u201d o \u201cseparaci\u00f3n de bienes\u201d. Diferencia con las uniones convivenciales.<\/strong><\/em>\nCon la entrada en vigencia del nuevo C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, desde el 1\u00b0 de agosto se modificar\u00e1n algunas cuestiones importantes referidas al manejo de los bienes en el matrimonio y ante una eventual ruptura del v\u00ednculo matrimonial.\nEn este aspecto, los cambios se pueden resumir en cuatro puntos: la contribuci\u00f3n a las cargas del hogar durante la vida en com\u00fan; la atribuci\u00f3n del hogar en caso de ruptura; el pacto convivencial para dividir los bienes obtenidos por el esfuerzo de ambos; y la protecci\u00f3n de la vivienda.\nEn di\u00e1logo con este diario, el escribano Carlos Conrad destac\u00f3 que la nueva normativa estableci\u00f3 un r\u00e9gimen primario matrimonial obligatorio que garantiza la contribuci\u00f3n a las cargas del hogar durante la vida en com\u00fan: la manutenci\u00f3n de los c\u00f3nyuges y de los hijos, su educaci\u00f3n, la solidaridad mutua, la igualdad y la autonom\u00eda de la voluntad, entre otros derechos y obligaciones.\nSe cre\u00f3, adem\u00e1s, una amplia protecci\u00f3n para la vivienda familiar independientemente de qui\u00e9n haya sido el propietario original, contra los acreedores y tambi\u00e9n contra eventuales medidas de los c\u00f3nyuges ante un eventual divorcio. Por ejemplo, un c\u00f3nyuge no podr\u00e1 rescindir, sin acuerdo del otro, el contrato de alquiler de la vivienda que habitan o habitaban.\n<strong>Convenciones<\/strong>\nEn cuanto al manejo de los bienes en el matrimonio, el nuevo C\u00f3digo establece que los c\u00f3nyuges podr\u00e1n optar entre dos reg\u00edmenes distintos, a trav\u00e9s de una \u201cconvenci\u00f3n matrimonial\u201d.\nLas opciones son dos: 1) El r\u00e9gimen de comunidad de gananciales (como el que rige en la actualidad, en el que todos los bienes adquiridos durante el matrimonio se dividen en partes iguales al momento de la divisi\u00f3n de bienes \u2013por divorcio o sucesi\u00f3n\u2013, excepto aquellos recibidos por herencia, legado o donaci\u00f3n). Y 2) el r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, en el que cada c\u00f3nyuge puede disponer y administrar libremente de sus propios bienes (excepto de la vivienda familiar) seg\u00fan lo establecido en la convenci\u00f3n firmada por ambos con antelaci\u00f3n.\nEl escribano explic\u00f3 que la elecci\u00f3n del r\u00e9gimen patrimonial podr\u00e1 concretarse de dos maneras. La primera, cuando antes del casamiento los novios o contrayentes firman una escritura o \u201cconvenci\u00f3n matrimonial\u201d, y la incorporan en el acta de matrimonio cuando este se concrete.\n\u201cLa ley \u2013se\u00f1al\u00f3 Conrad\u2013 no dice con qu\u00e9 antelaci\u00f3n debe firmarse esa convenci\u00f3n; pero esta s\u00f3lo ser\u00e1 v\u00e1lida cuando se concreta el matrimonio y figure en la partida de casamiento\u201d.\nSi se celebra un matrimonio v\u00e1lido sin que se haya escogido el r\u00e9gimen patrimonial, regir\u00e1 por defecto el r\u00e9gimen de comunidad de gananciales.\nUn matrimonio constituido (incluso con varios a\u00f1os) podr\u00e1 cambiar de r\u00e9gimen, luego de un a\u00f1o, mediante la firma de una escritura p\u00fablica, de com\u00fan acuerdo, que conste o se incorpore a la partida de casamiento.\nEl notario que fue consultado dijo que si un c\u00f3nyuge quiere cambiar, por ejemplo, al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes, y no cuenta con el acuerdo de su esposo\/esposa, podr\u00e1 solicitarlo a un juez.\nPero necesitar\u00e1 acreditar alguno de los siguientes cuatro supuestos: 1) concurso y\/o quiebra de uno de los c\u00f3nyuges; 2) incapacidad del c\u00f3nyuge; 3) separaci\u00f3n sin voluntad de unirse \u2013no extingue el v\u00ednculo matrimonial\u2013; o 4) mala administraci\u00f3n.\n<strong><span class=\"fbUnderline\">Con costo<\/span><\/strong>\nLa certificaci\u00f3n de una convenci\u00f3n matrimonial tendr\u00e1 un costo para quien desee hacerla. Conrad explic\u00f3 que no se ha fijado por ley el precio, y que este depender\u00e1 del contenido de cada convenci\u00f3n, y si el Estado (en sus tres niveles) impondr\u00e1 o no alguna tasa. \u201cSeguramente, habr\u00e1 una sugerencia de costo m\u00ednimo por parte del Colegio de Escribanos, pero hay que recordar que nuestros honorarios est\u00e1n desregulados\u201d, agreg\u00f3 el notario. Como referencia, en la actualidad una certificaci\u00f3n de declaraci\u00f3n jurada cuesta m\u00e1s de mil pesos. Una convenci\u00f3n matrimonial que incluya inventarios y tasas seguramente costar\u00e1 bastante m\u00e1s.\nPor ese motivo, Conrad especula que las convenciones para acogerse al r\u00e9gimen de separaci\u00f3n de bienes ser\u00e1n utilizadas por personas que est\u00e1n en segundas o terceras nupcias, \u201cy no tanto por j\u00f3venes que se casar\u00e1n por primera vez\u201d.\n<strong><span class=\"fbUnderline\">Divisi\u00f3n<\/span><\/strong>\nEn el caso del denominado \u201cdivorcio expr\u00e9s\u201d, en el que de acuerdo al nuevo C\u00f3digo un c\u00f3nyuge puede pedirlo y obtenerlo r\u00e1pidamente, ser\u00e1 necesario que este presente al juez una propuesta de acuerdo patrimonial con el otro c\u00f3nyuge. All\u00ed deber\u00e1 constar qu\u00e9 pasar\u00e1 con la vivienda familiar, con la manutenci\u00f3n de los hijos, con los bienes en general, etc\u00e9tera.\nConrad dijo que \u201cel divorcio del v\u00ednculo se declarar\u00e1 s\u00ed o s\u00ed, pero si no hay acuerdo sobre la divisi\u00f3n de bienes, el tr\u00e1mite continuar\u00e1 hasta que se resuelva\u201d.\nEl escribano destac\u00f3 que con la nueva normativa \u201cya no hay divisi\u00f3n de bienes por la mitad como orden p\u00fablico. Ahora los c\u00f3nyuges podr\u00e1n dividirlos mediante acuerdo, y si no lo hacen, podr\u00e1 ser por la mitad\u201d.\n<strong><span class=\"fbUnderline\">Qu\u00e9 cambia con la nueva norma<\/span><\/strong>\n<strong>El nombre y los apellidos.<\/strong>\u00a0Permite m\u00e1s libertades a las personas para definir el nombre. Los hijos podr\u00e1n llevar como primer apellido el de cualquiera de los dos c\u00f3nyuges. Si no hay acuerdo, se determinar\u00e1 por sorteo en el Registro Civil.\n<strong>Divorcio a pedido de uno.<\/strong>\u00a0Puede ser solicitado por uno o ambos c\u00f3nyuges \u2013sin tener que esperar un plazo m\u00ednimo, como ahora\u2013 y se elimina el divorcio por \u201cculpa\u201d (como el adulterio o injurias graves).\n<strong>Convenciones prematrimoniales.<\/strong>\u00a0Antes de la celebraci\u00f3n del matrimonio, los futuros c\u00f3nyuges podr\u00e1n hacer convenciones para determinar el valor de los bienes que tienen, de sus deudas, de las donaciones que se hagan entre ellos y optar por alguno de los reg\u00edmenes patrimoniales previstos.\n<strong>Patrimonio en el matrimonio.<\/strong>\u00a0Se prev\u00e9, adem\u00e1s del r\u00e9gimen ganancial, el de separaci\u00f3n de bienes, por el que cada uno de los c\u00f3nyuges conserva la libre administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de sus bienes personales.\n<strong>Adopciones.<\/strong>\u00a0Se proh\u00edbe expresamente la entrega directa (caso en que la madre se lo da a otra familia y luego el juez convalida la situaci\u00f3n de hecho). Adem\u00e1s, se establece un sistema que, supuestamente, acortar\u00e1 el proceso de adopci\u00f3n.\n<strong>Uniones convivenciales.<\/strong>\u00a0Se establece un r\u00e9gimen jur\u00eddico para las convivencias.\n<strong>Reproducci\u00f3n asistida.<\/strong>\u00a0Los hijos nacidos de una mujer por las t\u00e9cnicas de reproducci\u00f3n humana asistida son tambi\u00e9n hijos del hombre o de la mujer que prest\u00f3 consentimiento previo, inscripto en el Registro Civil, con independencia de qui\u00e9n haya aportado los gametos. Tambi\u00e9n se establece que la existencia de la persona comienza desde la concepci\u00f3n, lo que fue motivo de controversia.\n<strong>Pesificaci\u00f3n de contratos.<\/strong>\u00a0Los contratos celebrados en moneda extranjera ya no deber\u00e1n pagarse obligatoriamente en la moneda pactada, como ahora. Es opcional saldar la deuda en pesos.\n<strong>Sociedades de un solo socio.<\/strong>\u00a0Se permitir\u00e1 la separaci\u00f3n del patrimonio de una sola persona f\u00edsica de la persona jur\u00eddica unipersonal.\n<strong>Nuevos contratos.<\/strong>\u00a0Se incorporan modernas formas de contrataci\u00f3n, como los contratos de arbitraje, agencia comercial, concesi\u00f3n comercial, franquicias, leasing. Tambi\u00e9n, los contratos de adhesi\u00f3n (a cl\u00e1usulas generales predispuestas unilateralmente) y los realizados por medios electr\u00f3nicos.\n<strong>Prescripciones.<\/strong>\u00a0El plazo gen\u00e9rico de prescripci\u00f3n es de cinco a\u00f1os, salvo que la normativa espec\u00edfica prevea uno diferente.\n<strong>Fuente:<\/strong> LaVoz.com.ar, Secci\u00f3n Ciudadanos, por Redacci\u00f3n La Voz. Fecha: 26 de Julio de 2015]]>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se podr\u00e1 cambiar anualmente el r\u00e9gimen patrimonial al que se someter\u00e1 el matrimonio. Habr\u00e1 \u201ccomunidad de gananciales\u201d o \u201cseparaci\u00f3n de bienes\u201d. 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