{"id":33890,"date":"2025-01-09T06:31:34","date_gmt":"2025-01-09T09:31:34","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/?p=33890"},"modified":"2025-01-09T06:43:57","modified_gmt":"2025-01-09T09:43:57","slug":"impuesto-a-los-sellos-timbrado","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/impuesto-a-los-sellos-timbrado\/","title":{"rendered":"Impuesto a los Sellos (timbrado)."},"content":{"rendered":"<p><strong>Impuesto a los Sellos (timbrado).<\/strong><\/p>\n<p>Imagen portada Iprofesional<\/p>\n<p>Es un impuesto provincial que se paga por los\u00a0actos, contratos, instrumentos y operaciones de valor econ\u00f3mico\u00a0que se celebren en la\u00a0Provincia de C\u00f3rdoba\u00a0o aquellos realizados fuera cuyo texto o consecuencia establezca\u00a0cumplir efectos en C\u00f3rdoba.<\/p>\n<p>El impuesto a los sellos tiene los efectos de un acto jur\u00eddico que son la\u00a0creaci\u00f3n, modificaci\u00f3n, transferencia o extinci\u00f3n de derechos y obligaciones, que se manifiestan a trav\u00e9s del instrumento o el contrato. En funci\u00f3n de estos, se debe abonar el Impuesto a los Sellos.<\/p>\n<p>El impuesto surge de\u00a0multiplicar el valor total del\u00a0contrato\u00a0(su base imponible)\u00a0por la al\u00edcuota determinada,\u00a0que est\u00e1 en la Ley Impositiva Anual. En otros casos, seg\u00fan el tipo de contrato o instrumento, puede corresponder un importe fijo como pago del impuesto.<\/p>\n<p>En las <strong>operaciones de venta<\/strong> la al\u00edcuota ser\u00e1 del Del Diez por Mil (10,00\u2030) para los boletos de compraventa de inmuebles y sus respectivas cesiones y las escrituras p\u00fablicas de los actos o contratos (*) cuando la registraci\u00f3n se realice a trav\u00e9s de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentaci\u00f3n de documentos digitales. Asimismo, tendr\u00e1 la misma al\u00edcuota las escrituras p\u00fablicas por las que se permutan inmuebles entre s\u00ed o inmuebles por muebles o semovientes tambi\u00e9n a trav\u00e9s de los canales virtuales.<\/p>\n<p>En caso de no realizar la misma a trav\u00e9s de los canales virtuales establecidos por el Registro General de la Provincia para la presentaci\u00f3n de documentos digitales Los contratos de compraventa de inmuebles, cesi\u00f3n de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad, con excepci\u00f3n de los casos previstos en (*) tendr\u00e1n una al\u00edcuota del Del Quince por Mil (15,00\u2030):<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u>En el caso de <strong>los alquileres<\/strong>, Los contratos de locaci\u00f3n y sublocaci\u00f3n de bienes inmuebles, el valor del sellado es de Del Cinco por Mil (5,00\u2030),<\/p>\n<p>Quedan exceptuados del valor mencionado, los contratos destinados a vivienda cuyo monto del valor locativo promedio mensual del plazo del contrato sea de \/ hasta Pesos Novecientos Cuarenta Mil ($ 940.000,00).<\/p>\n<p>\u00bfQui\u00e9n\u00a0debe pagarlo? Seg\u00fan lo establecido por el Art. 225 del C\u00f3digo Tributario e\u00a0C\u00f3rdoba\u00a0rige la divisibilidad, es decir:\u00a0que\u00a0deben pagarlo en partes iguales las partes intervinientes del\u00a0contrato, locador y locatario (50-50). No obstante, lo usos y costumbre en Cordoba hacen que este impuesto lo abono 100% en las operaciones que no tienen escritura por el comprador mientras que en los contratos de alquiler los abona el locatario. En caso de realizarse por escritura ser\u00e1 de acuerdo a lo que las partes acuerden previamente con respecto a los gastos de escriban\u00eda.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 pasa si no abono el impuesto a los sellos?<\/p>\n<p>El Impuesto de Sellos establecido en el T\u00edtulo Tercero del Libro Segundo del C\u00f3digo Tributario Provincial se abonar\u00e1 de acuerdo con las al\u00edcuotas, escalas e importes fijos que se especifican en los art\u00edculos siguientes del presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p>Cuando el contribuyente y\/o responsable no ingresare el importe del gravamen dentro del plazo previsto a tal efecto por el citado C\u00f3digo, las mencionadas al\u00edcuotas, escalas e importes fijos se incrementar\u00e1n de la siguiente manera, en funci\u00f3n de la fecha de pago del impuesto:<\/p>\n<p>&#8211; Hasta tres (3) meses de retardo: el Veinte por Ciento (20,00%);<\/p>\n<p>&#8211; M\u00e1s de tres (3) meses y hasta seis (6) meses de retardo: el Treinta por Ciento (30,00%);<\/p>\n<p>&#8211; M\u00e1s de seis (6) meses y hasta nueve (9) meses de retardo: el Cuarenta por Ciento (40,00%);<\/p>\n<p>&#8211; M\u00e1s de nueve (9) meses y hasta doce (12) meses de retardo: el Cincuenta por Ciento (50,00%), y<\/p>\n<p>&#8211; M\u00e1s de doce (12) meses de retardo: el Setenta por Ciento (70,00%). \u2013<\/p>\n<p>Fecha: 01 de Enero 2025.-<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Impuesto a los Sellos (timbrado). 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