{"id":33542,"date":"2022-09-14T12:02:44","date_gmt":"2022-09-14T15:02:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/?p=33542"},"modified":"2022-09-14T12:02:44","modified_gmt":"2022-09-14T15:02:44","slug":"alquileres-cuando-es-legal-hacer-un-contrato-por-un-plazo-menor-al-minimo-de-tres-anos-que-dice-la-ley","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/alquileres-cuando-es-legal-hacer-un-contrato-por-un-plazo-menor-al-minimo-de-tres-anos-que-dice-la-ley\/","title":{"rendered":"Alquileres: cu\u00e1ndo es legal hacer un contrato por un plazo menor al m\u00ednimo de tres a\u00f1os que dice la ley."},"content":{"rendered":"<h2 class=\"com-subhead --bajada --m-xs\">La duraci\u00f3n es uno de los temas m\u00e1s cuestionados de la ley de alquileres por las inmobiliarias y los propietarios; sin embargo, el plazo m\u00ednimo legal tiene \u201cexcepciones\u201d establecidas en los dos art\u00edculos del C\u00f3digo Civil y Comercial.<\/h2>\n<p class=\"com-paragraph  --capital --s\">\u00fan en medio de la incertidumbre por el futuro de la fallida Ley de Alquileres, luego del fracaso de la mesa de negociaciones impulsada por la Secretar\u00eda de Comercio Interior junto a diferentes sectores del mercado inmobiliario, muchos propietarios buscaban en las \u00faltimas semanas las formas de esquivar nuevos contratos hasta tener un panorama m\u00e1s claro respecto a los puntos m\u00e1s cuestionados de la ley.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Entre ellos,\u00a0<strong>la duraci\u00f3n de los contratos<\/strong>, que es uno de los puntos que gener\u00f3 m\u00e1s pol\u00e9mica desde la sanci\u00f3n de la norma a mediados de 2020. Mientras que desde asociaciones de inquilinos defienden la ley 27.551 que establece plazos m\u00ednimos de 3 a\u00f1os en los contratos, tanto propietarios como las inmobiliarias ped\u00edan volver al formato de dos a\u00f1os. Sin embargo, no hubo acuerdo sobre este punto y las inmobiliarias y propietarios deben sentarse a definir qu\u00e9 hacen con los contratos que deben renovarse o c\u00f3mo comenzar los nuevos.<\/p>\n<div class=\"mod-banner --middle_1_dsk  \">\n<div id=\"middle_1_dsk\" class=\"com-banner \" data-slot-group=\"nota\" data-device=\"desktop\" data-subscription=\"true\" data-ad-unit-path=\"\/133919216\/propiedades_desktop\/Nota\/middle_1_dsk\" data-targeting=\"{&quot;sitio&quot;:&quot;lanacion&quot;,&quot;seccion&quot;:&quot;nota&quot;}\" data-without-hide=\"true\" data-size=\"[[1,1],[640,360],[640,480],[728,90]]\" data-sizemap=\"[]\" data-prebid-enabled=\"true\" data-google-query-id=\"CI6n3fXElPoCFSmolQIdnykKQA\">\n<div id=\"google_ads_iframe_\/133919216\/propiedades_desktop\/Nota\/middle_1_dsk_0__container__\">\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Si bien la ley establece que el plazo m\u00ednimo de alquiler de inmuebles es de tres a\u00f1os,\u00a0<strong>otros factores como la ubicaci\u00f3n y el destino que se le da al inmueble\u00a0<\/strong>entran en juego a la hora de fijar la duraci\u00f3n del contrato, ya sea para vivienda, comercio u otros.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En este sentido, en la actualidad hay\u00a0<strong>dos normas nacionales que regulan el tema<\/strong>: una es la que aborda las locaciones y alquileres, presente en el C\u00f3digo Civil y Comercial en los art\u00edculos 1198 -que establece el\u00a0<strong>plazo m\u00ednimo<\/strong>&#8211; y en el 1199 -que determina las\u00a0<strong>excepciones a ese plazo m\u00ednimo<\/strong>-. Por otra parte, est\u00e1 la ley nacional de arrendamientos y aparcer\u00edas rurales, que se ocupa de los alquileres con destino a la explotaci\u00f3n agropecuaria ubicados en zona rural.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En cuanto a los\u00a0<strong>inmuebles ubicados en zonas urbanas\u00a0<\/strong>con destino para vivienda, comercio, industria u otros, el plazo m\u00ednimo legal es de tres a\u00f1os. \u201cAntes reg\u00eda una ley que era la ley nacional de locaciones urbanas -la 23.091- que establec\u00eda dos plazos m\u00ednimos: dos a\u00f1os para vivienda y tres a\u00f1os para comercio industria o profesi\u00f3n\u201d, detalla a LA NACION Mariano Esper, abogado especializado en temas empresariales e inmobiliarios y profesor de la UBA y la Austral.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Seg\u00fan explica Esper,\u00a0<strong>el plazo m\u00ednimo legal tiene \u201cexcepciones\u201d establecidas en los dos art\u00edculos del C\u00f3digo Civil y Comercial<\/strong>, mencionados anteriormente.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Respecto al art\u00edculo 1198, hay una excepci\u00f3n que el letrado advierte que si bien \u201cno se utiliza mucho en la pr\u00e1ctica, la ley lo permite\u201d. Se refiere a los casos en los cuales el locatario ya se encuentra viviendo en el inmueble y puede renunciar al plazo m\u00ednimo legal \u201cporque no lo necesita o no lo beneficia\u201d. \u201cEn general aplica m\u00e1s en contratos de alquiler celebrados en forma verbal o escrita que no hayan pactado un plazo, lo que es infrecuente. En cambio, si el contrato es por escrito el locatario no podr\u00eda renunciar al contrato m\u00ednimo legal sin un acuerdo previo con el locador\u201d, indica Esper.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Por otra parte, el art\u00edculo 1199 contiene cinco casos en los cuales las partes puede pactar un plazo menor a tres a\u00f1os: con opciones que contemplan meses, semanas, d\u00edas e inclusive horas de duraci\u00f3n del contrato.<\/p>\n<h2 class=\"com-title --l\">Las excepciones para contratos de alquiler menores a tres a\u00f1os<\/h2>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>1.<\/strong>\u00a0<strong>Sede diplom\u00e1tica.<\/strong>\u00a0Cuando se alquila un inmueble para sede de consulado, embajada o alg\u00fan organismo internacional -como por ejemplo al OEA o la Unesco- o aquellas propiedades destinadas como vivienda del personal consular. \u201cEn estos casos no hay plazo m\u00ednimo. Lo que se acostumbra es hacer menci\u00f3n en el contrato a la excepci\u00f3n legal como destino especifico y acompa\u00f1ar con los instrumentos que prueben esa circunstancia\u201d, explica Esper.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>2. Inmuebles para guarda o almacenamiento.\u00a0<\/strong>Se trata de un lugar para guardar cosas materiales, como por ejemplo, una cochera. En estos casos no est\u00e1n incluidas las empresas de dep\u00f3sito o las cajas de seguridad de los bancos, ya que son otro tipo de contrato. \u201cSe entiende un espacio donde el locatario guarda algo y el due\u00f1o no asume obligaci\u00f3n de cuidado\u201d, indica el abogado.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>3. Stands.\u00a0<\/strong>Alquilar\u00a0<em>stands\u00a0<\/em>o puestos en ferias o congresos, que pueden ser por d\u00edas, semanas o meses. En este caso, son considerados inmuebles y no hay plazo m\u00ednimo legal.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>4. Inmuebles amueblados con destino de turismo.\u00a0<\/strong>Cuando se alquilan inmuebles amueblados con destino de turismo, descanso o similar, siempre que sea por menos de tres meses. \u201cAc\u00e1 el tema es que este art\u00edculo fue indirectamente modificado por una ley del 2015, la 27.221, que no es muy conocida y no se aplica, pero que est\u00e1 vigente. En estos casos en realidad el contrato no es de alquiler, sino que se rige por las reglas del contrato de hospedaje, que es un contrato que no est\u00e1 regulado por la ley argentina, sino que es at\u00edpico\u201d, apunta Esper. \u201cPero la realidad negocial de todo el pa\u00eds es que se sigue tratando esos casos como alquileres temporarios\u201d, agrega el profesional.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">En definitiva, es como tratar el alquiler temporario de un inmueble en cualquier lugar del pa\u00eds con destino tur\u00edstico como una situaci\u00f3n que se asimila a la contrataci\u00f3n de una posada u hotel. \u201cFue una idea de la C\u00e1mara Argentina de Hoteles para equiparar los alquileres de departamentos en todo el pa\u00eds para que no sea una competencia desleal con las posadas, hoteles. Pero qued\u00f3 en el olvido legal y los municipios de distintos puntos del pa\u00eds no la reglamentaron concretamente\u201d, a\u00f1ade.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\"><strong>5. Inmuebles con destino espec\u00edfico.\u00a0<\/strong>Es la m\u00e1s utilizada y\u00a0<strong>la m\u00e1s importante de todas las excepciones<\/strong>\u00a0cuando se alquila un inmueble con un destino espec\u00edfico y se indica que el plazo va a concluir por un tiempo menor a los tres a\u00f1os. \u201cHay diferentes situaciones que aplican en este caso. Por ejemplo, un estudiante extranjero o del interior que viaja a Buenos Aires a hacer un posgrado por seis meses. O una persona que se tiene que radicar en una zona por temas laborales, por ejemplo, un ingeniero viaja a Neuqu\u00e9n para hacer estudios en Vaca Muerta por ocho meses. Tambi\u00e9n por temas de salud: una persona que tiene un familiar internado y se tiene que quedar por un m\u00ednimo tiempo en un inmueble cercano a la cl\u00ednica O alquilar el lugar para un evento espec\u00edfico, una fiesta, un congreso u otro\u201d.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Este caso es el m\u00e1s utilizado por la gran cantidad de aristas que abarca. Adem\u00e1s de las excepciones mencionadas, est\u00e1 por ejemplo la posibilidad de que un inmueble ya se encuentra a la venta y el locatario quiera alquilarlo de todas formas. \u201cEs poco frecuente que se celebre bajo estos t\u00e9rminos ya que resulta un riesgo mayor para quien alquila. Pero puede pasar que una persona necesita con urgencia alquilar por separaci\u00f3n o locaci\u00f3n temporaria y acepta\u201d, finaliza Esper.<\/p>\n<div class=\"com-container --button \">Por Lucila Barreiro.<\/div>\n<div><\/div>\n<\/div>\n<\/div>\n<div>Fuente: La Nacion \/ Propiedades \/ Fecha: 26\/04\/2022<\/div>\n<\/div>\n<div class=\"com-container --button \"><\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La duraci\u00f3n es uno de los temas m\u00e1s cuestionados de la ley de alquileres por las inmobiliarias y los propietarios; sin embargo, el plazo m\u00ednimo [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":33543,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[6],"tags":[],"class_list":["post-33542","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-notas"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33542","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=33542"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33542\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":33544,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/33542\/revisions\/33544"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/33543"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=33542"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=33542"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=33542"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}