{"id":33532,"date":"2022-08-22T06:29:17","date_gmt":"2022-08-22T09:29:17","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/?p=33532"},"modified":"2024-12-04T21:46:52","modified_gmt":"2024-12-05T00:46:52","slug":"protege-tu-patrimonio-protege-tu-capital-regimen-de-vivienda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/protege-tu-patrimonio-protege-tu-capital-regimen-de-vivienda\/","title":{"rendered":"Protege tu patrimonio, protege tu capital &#8211; R\u00e9gimen de vivienda."},"content":{"rendered":"<p>Se trata de una herramienta clave a la hora de proteger la propiedad donde viv\u00eds junto con tu grupo familiar y ante eventuales inconvenientes econ\u00f3micos. Aunque en la jerga popular a\u00fan se conoce como bien de familia, su nombre cambi\u00f3 con la sanci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial en el a\u00f1o 2015. En la actualidad, se denomina r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de vivienda o afectaci\u00f3n del inmueble.<\/p>\n<p>Te comentamos toda la informaci\u00f3n que figura en la pagina del gobierno de la Provincia para realizar el tramite.<\/p>\n<ol>\n<li>\u00bfQu\u00e9 es?<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Bien de Familia, denominado ahora \u00abAfectaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Vivienda\u00bb, es un mecanismo de protecci\u00f3n por el cual el inmueble destinado a vivienda no puede ser rematado por deudas posteriores a su inscripci\u00f3n. Est\u00e1 establecido en el C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n, art\u00edculos 244 a 256.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>\u00bfQu\u00e9 alcance tiene? \u00bfEn qu\u00e9 consiste?<\/li>\n<\/ol>\n<p>Una vez registrada la afectaci\u00f3n, el inmueble no puede ser utilizado como garant\u00eda. Es una forma de proteger tu vivienda. Las excepciones a esta protecci\u00f3n son las del art\u00edculo 249 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>* Seg\u00fan el art\u00edculo 249 C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n Argentina (Ley 26.994):<\/p>\n<p>La afectaci\u00f3n es inoponible a los acreedores de causa anterior a esa afectaci\u00f3n. La vivienda afectada no es susceptible de ejecuci\u00f3n por deudas posteriores a su inscripci\u00f3n, excepto:<\/p>\n<ol>\n<li>obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble;<\/li>\n<li>obligaciones con garant\u00eda real sobre el inmueble, constituida de conformidad a lo previsto en el art\u00edculo 250;<\/li>\n<li>obligaciones que tienen origen en construcciones u otras mejoras realizadas en la vivienda;<\/li>\n<li>obligaciones alimentarias a cargo del titular a favor de sus hijos menores de edad, incapaces, o con capacidad restringida.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los acreedores sin derecho a requerir la ejecuci\u00f3n no pueden cobrar sus cr\u00e9ditos sobre el inmueble afectado, ni sobre los importes que la sustituyen en concepto de indemnizaci\u00f3n o precio, aunque sea obtenido en subasta judicial, sea esta ordenada en una ejecuci\u00f3n individual o colectiva.<\/p>\n<p>Si el inmueble se subasta y queda remanente, \u00e9ste se entrega al propietario del inmueble.<\/p>\n<p>En el proceso concursal, la ejecuci\u00f3n de la vivienda s\u00f3lo puede ser solicitada por los acreedores enumerados en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>3 \u00bfQui\u00e9n puede realizar la solicitud?<\/p>\n<p>Todos los solicitantes deber\u00e1n tener clave CiDi Nivel 2 obligatoriamente para iniciar y\/o confirmar la solicitud.<\/p>\n<p>El solicitante debe ser titular registral de uno de los siguientes derechos reales: dominio, propiedad horizontal, usufructo, uso y\/o habitaci\u00f3n, superficie, conjunto inmobiliario o anticresis o herederos declarados.<\/p>\n<p>El titular del derecho de usufructo, uso y habitaci\u00f3n, podr\u00e1 iniciar la solicitud sin la confirmaci\u00f3n de los titulares del resto de los derechos.<\/p>\n<p>Cuando sea necesaria la intervenci\u00f3n de m\u00e1s de una persona, es suficiente que lo inicie uno de ellos y el resto deber\u00e1 confirmar el tr\u00e1mite a trav\u00e9s del link que le llegar\u00e1 a su correo.<\/p>\n<p>En los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211; Que exista m\u00e1s de un titular del derecho.<\/p>\n<p>&#8211; Que la solicitud sea realizada por los herederos declarados en la resoluci\u00f3n judicial de declaratoria de herederos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>\u00bfc\u00f3mo se realiza la v\u00eda web?<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si cumpl\u00eds con los requisitos, ingresa tu solicitud.<\/p>\n<p>Recorda que en los casos que sean varios los solicitantes, una vez realizada por el primero, el resto tendr\u00e1 un plazo de 48hs para confirmar la solicitud. Debiendo ser todos CiDi Nivel 2. Una vez que todos las hayan confirmado, se iniciar\u00e1 la solicitud.<\/p>\n<p>Una vez iniciada recibir\u00e1s una notificaci\u00f3n en la secci\u00f3n \u00abMis Comunicaciones\u00bb de CiDi con la informaci\u00f3n necesaria para que puedas hacer el seguimiento. Esta misma notificaci\u00f3n ser\u00e1 enviada a la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nica asociada a CiDi.<\/p>\n<p>Del mismo modo, all\u00ed recibir\u00e1s el resultado del procesamiento de la solicitud.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>\u00bfLa Solicitud es gratuita?<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed, la solicitud es gratuita y no tiene costos posteriores.<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>\u00bfSe puede dar de baja la afectaci\u00f3n como \u201cbien de familia\u201d?<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00ed, se puede desafectar el inmueble. Se debe realizar en forma presencial en el Registro<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>\u00bfcon quien puedo contactar ante alguna duda?<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si necesitas consultar sobre Bien de Familia comun\u00edcate con el Registro de la Propiedad.<\/p>\n<p>Canales de atenci\u00f3n por Bien de Familia<\/p>\n<p>Facebook: Registro de la Propiedad C\u00f3rdoba<\/p>\n<p>Servicio de Asesoramiento por Videollamada para Bien de Familia: puede ser por mensaje WhatsApp a los n\u00fameros 3512074202 \/ 3512074020; te damos un turno y te mandamos el link para que te conectes a la videollamada.<\/p>\n<p>Correo: <a href=\"mailto:registrogeneral@cba.gov.ar\">registrogeneral@cba.gov.ar<\/a><\/p>\n<p><strong><u>Requisitos<\/u><\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Clave CIDI NIVEL 2 &#8211; Para iniciar la solicitud online, ingresa con tu clave nivel 2 Ciudadano Digital.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso que haya varios solicitantes, todos deber\u00e1n tener clave CiDi Nivel 2 obligatoriamente para iniciar la solicitud.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Solicitante:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todos los solicitantes deber\u00e1n tener clave CiDi Nivel 2 obligatoriamente para iniciar y\/o confirmar la solicitud.<\/p>\n<p>El solicitante debe ser titular registral de uno de los siguientes derechos reales: dominio, propiedad horizontal, usufructo, uso y\/\u00f3 habitaci\u00f3n, superficie, conjunto inmobiliario o anticresis \u00f3 herederos declarados.<\/p>\n<p>El titular del derecho de usufructo, uso y habitaci\u00f3n, podr\u00e1 iniciar la solicitud sin la confirmaci\u00f3n de los titulares del resto de los derechos.<\/p>\n<p>Cuando sea necesaria la intervenci\u00f3n de m\u00e1s de una persona, es suficiente que lo inicie uno de ellos y el resto deber\u00e1 confirmar el tr\u00e1mite a trav\u00e9s del link que le llegar\u00e1 a su correo.<\/p>\n<p>En los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211; Que exista m\u00e1s de un titular del derecho.<\/p>\n<p>&#8211; Que la solicitud sea realizada por los herederos declarados en la resoluci\u00f3n judicial de declaratoria de herederos.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Casos excepcionales: documentaci\u00f3n a adjuntar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>S\u00f3lo deber\u00e1 obligatoriamente adjuntar documentaci\u00f3n en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211; Si los solicitantes son los herederos: resoluci\u00f3n judicial que los declara herederos.<\/p>\n<p>&#8211; Si existe un Representante: documento que acredite tal representaci\u00f3n.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Vivienda habitada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El inmueble debe estar destinado a vivienda y ser habitado, por lo menos, por una de las siguientes personas: propietario, c\u00f3nyuge, conviviente, alguno de sus ascendientes (padres, abuelos o bisabuelos) o descendientes (hijos, nietos, bisnietos). Art. 246 y 247, C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, la construcci\u00f3n debe estar declarada ante la Direcci\u00f3n General de Catastro, si no fuera el caso, se puede hacer desde aqu\u00ed.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Solo se puede afectar un inmueble.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ingresa aqu\u00ed para realizar tu tramite:<\/p>\n<div class=\"fusion-button-wrapper\"><style type=\"text\/css\">.fusion-button.button-1 {border-radius:4px;}<\/style><a class=\"fusion-button button-flat button-large button-default button-1 fusion-button-default-span fusion-button-default-type\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\" href=\"https:\/\/biendefamilia.cba.gov.ar\/?fbclid=IwAR1gV1fB6tR0iv5wc1hjD8JL6XYeWb2kf41zAmtAJsnP5a1veD129fYeYHI#\/principal\" style=\"margin-top:10px;margin-bottom:10px;\"><i class=\"fa-arrow-right fas button-icon-left\" aria-hidden=\"true\"><\/i><span class=\"fusion-button-text\">BIEN DE FAMILIA<\/span><\/a><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>C\u00f3rdoba Agosto 2022.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se trata de una herramienta clave a la hora de proteger la propiedad donde viv\u00eds junto con tu grupo familiar y ante eventuales inconvenientes econ\u00f3micos. 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