{"id":33446,"date":"2022-01-12T10:42:46","date_gmt":"2022-01-12T13:42:46","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/?p=33446"},"modified":"2022-01-12T10:42:46","modified_gmt":"2022-01-12T13:42:46","slug":"las-respuestas-a-cinco-preguntas-claves-sobre-el-bien-de-familia-y-por-que-no-es-a-prueba-de-todo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/las-respuestas-a-cinco-preguntas-claves-sobre-el-bien-de-familia-y-por-que-no-es-a-prueba-de-todo\/","title":{"rendered":"Las respuestas a cinco preguntas claves sobre el bien de familia y por qu\u00e9 no es \u201ca prueba de todo\u201d."},"content":{"rendered":"<h2 class=\"com-subhead --bajada --m-xs\">Actualmente se denomina \u201cafectaci\u00f3n de vivienda\u201d; desde el Colegio de Escribanos recomiendan realizar el tr\u00e1mite al momento de adquirir una propiedad.<\/h2>\n<p class=\"com-paragraph  --capital --s\">Se trata de <strong>una herramienta clave a la hora de proteger la propiedad ante eventuales embargos<\/strong>. Aunque en la jerga popular a\u00fan se conoce como\u00a0<strong>bien de familia<\/strong>, su nombre cambi\u00f3 con la sanci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial. En la actualidad se denomina\u00a0<strong>r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de vivienda o afectaci\u00f3n del inmueble<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Sin embargo, los especialistas advierten sobre algunas cuestiones a tener en cuenta. Si bien resulta muy eficaz a la hora de proteger una vivienda cuando el propietario pierde el empleo por ejemplo, no se trata de un blindaje a prueba de todo.<\/p>\n<p>\u201cSi yo afect\u00e9 mi vivienda al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n el 1 de diciembre de 2021, pero ten\u00eda iniciado un proceso judicial o se iniciar\u00e1 el mismo por causas preexistentes al momento de la constituci\u00f3n, quien resultara acreedor a cualquier t\u00edtulo leg\u00edtimo, podr\u00e1 trabar embargo u otra medida cautelar contra mi vivienda\u201d, explic\u00f3 el escribano Mart\u00edn Gutman a LA NACION. \u201cPor el contrario &#8211; sigue el especialista &#8211; si la causa fuera posterior a la afectaci\u00f3n, como puede ser por ejemplo un accidente de tr\u00e1nsito, ya la vivienda quedar\u00e1 protegida frente a ese acreedor\u201d.<\/p>\n<h2 class=\"com-title --l\">\u00bfCu\u00e1nto cuesta?<\/h2>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">El tramite de afectaci\u00f3n del inmueble a protecci\u00f3n de vivienda (es la denominaci\u00f3n actual del anterior \u201cbien de familia\u201d) es gratuito si se realiza en el Registro de la Propiedad Inmueble, previa solicitud de turno a esos efectos. \u201cEn el Colegio de Escribanos hacemos dos veces al a\u00f1o jornadas especiales en el marco de nuestra campa\u00f1a \u00b4Cuid\u00e1 lo tuyo\u00b4 y all\u00ed tambi\u00e9n se puede hacer gratuitamente\u201d, indic\u00f3 a LA NACION Bernardo Mihura de Estrada, secretario del Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires.<\/p>\n<h2 class=\"com-title --l\">Es como un seguro del auto?<\/h2>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">No, el seguro del auto cubre los siniestros del mismo y los da\u00f1os que pudieran provocarse a terceros. La protecci\u00f3n de vivienda no cubre los da\u00f1os del inmueble ni afronta los gastos por los da\u00f1os que pudieran sufrir terceros. \u201cEl seguro del auto no impide su embargo ni su subasta si el titular debe impuestos o tiene acreedores por cualquier causa; en cambio, la protecci\u00f3n de vivienda s\u00ed lo impide, siempre que se trate de la efectiva vivienda de alguno de los beneficiarios de la protecci\u00f3n, que no se trata de deudas directamente vinculadas con el inmueble y que la causa de estas deudas sea posterior a la afectaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<h2 class=\"com-title --l\">\u00bfQu\u00e9 pasa si tengo una hipoteca?<\/h2>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">La hipoteca y la protecci\u00f3n de vivienda pueden \u201cconvivir\u201d; lo que sucede es que, en caso de falta de pago del cr\u00e9dito garantizado con hipoteca, esta protecci\u00f3n no impedir\u00e1 el embargo del bien y su posterior ejecuci\u00f3n. \u201cSi un acreedor ( Banco, entidad financiera, persona f\u00edsica o jur\u00eddica ), tiene un cr\u00e9dito con garant\u00eda hipotecaria sobre el inmueble, sabe que podr\u00e1 ejecutarlo en caso de incumplimiento, y que estando en primer lugar y grado de privilegio, le resultar\u00e1 mucho m\u00e1s sencilla la ejecuci\u00f3n si otros eventuales procesos judiciales contra el deudor, chocaran con la anotaci\u00f3n registral del inmueble bajo la protecci\u00f3n de vivienda\u201d, se\u00f1al\u00f3 Gutman.<\/p>\n<h3 class=\"com-title --m\">Subrogaci\u00f3n real<\/h3>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">Este punto no muy conocido, que trajo la sanci\u00f3n del C\u00f3digo Civil y Comercial, permite que la antig\u00fcedad que tenga la constituci\u00f3n del r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de vivienda, se mantenga y\u00a0<strong>no sea interrumpida por un cambio de vivienda<\/strong>.<\/p>\n<p class=\"com-paragraph   --s\">\u201cSi yo ten\u00eda afectado mi inmueble y me acogiera a los beneficios del art\u00edculo 248 del c\u00f3digo, el plazo se cuenta desde la constituci\u00f3n originaria ( en el ejemplo anterior, la causa de la acci\u00f3n ya no deber\u00e1 ser anterior a la compra de la nueva vivienda, sino desde la constituci\u00f3n que ya ten\u00eda respecto a la anterior vivienda), apunt\u00f3 Gutman y a\u00f1adi\u00f3: \u201cLa afectaci\u00f3n se transmite a la vivienda adquirida en sustituci\u00f3n de la afectada\u201d.<\/p>\n<div class=\"com-container --button \"><strong>Fuente<\/strong>: La Nacion \/ Propiedades \/ Fecha:\u00a0 21 de diciembre 2021<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Actualmente se denomina \u201cafectaci\u00f3n de vivienda\u201d; desde el Colegio de Escribanos recomiendan realizar el tr\u00e1mite al momento de adquirir una propiedad. 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