{"id":30198,"date":"2021-02-01T12:53:26","date_gmt":"2021-02-01T12:53:26","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/?p=30198"},"modified":"2021-02-01T12:53:26","modified_gmt":"2021-02-01T12:53:26","slug":"se-extendio-el-decreto-320-20-con-respecto-a-los-alquileres","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/se-extendio-el-decreto-320-20-con-respecto-a-los-alquileres\/","title":{"rendered":"Se extendi\u00f3 el Decreto 320\/20 con respecto a los alquileres."},"content":{"rendered":"<p><![CDATA[\n\n<div id=\"detalleAviso\" class=\"row\">\n\n\n<div id=\"tituloDetalleAviso\" class=\"col-md-12 form-group\">\n\n\n<h1>EMERGENCIA P\u00daBLICA<\/h1>\n\n\n\n\n<h2>Decreto 66\/2021<\/h2>\n\n\n\n\n<h6>DECNU-2021-66-APN-PTE &#8211; Decreto N\u00b0 320\/2020. Pr\u00f3rroga.<\/h6>\n\n\n<\/div>\n\n\n\n\n<div id=\"cuerpoDetalleAviso\" class=\"col-md-12 form-group detalle-cuerpo justified\">\n&nbsp;\nCiudad de Buenos Aires, 29\/01\/2021\nVISTO el Expediente N\u00b0 EX-2021-05981725-APN-DGDYD#MDTYH, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 320 del 29 de marzo de 2020 y 766 del 24 de septiembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria,\u00a0y\nCONSIDERANDO:\nQue por el Decreto N\u00ba 260\/20 se ampli\u00f3 por el plazo de UN (1) a\u00f1o la emergencia p\u00fablica en materia sanitaria establecida por la Ley N\u00ba 27.541, en virtud de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACI\u00d3N MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en raz\u00f3n de la propagaci\u00f3n del virus SARS-CoV-2.\nQue la velocidad en el agravamiento de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica a escala internacional requiri\u00f3 la adopci\u00f3n de medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al dictado del Decreto N\u00ba 297\/20 por el cual se dispuso el \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d durante el plazo comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, plazo que fue sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325\/20, 355\/20, 408\/20, 459\/20 y 493\/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.\nQue, posteriormente, por los Decretos Nros. 520\/20, 576\/20, 605\/20, 641\/20, 677\/20, 714\/20, 754\/20, 792\/20, 814\/20, 875\/20 y 956\/20 se fue diferenciando a las distintas \u00e1reas geogr\u00e1ficas del pa\u00eds en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d, las que permanecieron en \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta \u00faltima modalidad sanitaria en virtud de la evoluci\u00f3n de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento o aglomerado, por sucesivos per\u00edodos, hasta el 20 de diciembre de 2020, inclusive.\nQue por el Decreto N\u00b0 1033\/20 se estableci\u00f3 desde el 21 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021 la medida de \u201cdistanciamiento social, preventivo y obligatorio\u201d en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA en virtud de la verificaci\u00f3n positiva de ciertos par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios y se determin\u00f3 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL puede disponer el retorno a la referida modalidad de \u201caislamiento social, preventivo y obligatorio\u201d para aquellos aglomerados, departamentos o partidos que eventualmente no cumplan con los citados par\u00e1metros epidemiol\u00f3gicos y sanitarios requeridos.\nQue la emergencia sanitaria requiri\u00f3, por parte del gobierno, la adopci\u00f3n de medidas tendientes a velar por la salud p\u00fablica, extremando simult\u00e1neamente los esfuerzos para coadyuvar a las problem\u00e1ticas econ\u00f3mica y social.\nQue, en este contexto, se dict\u00f3 el Decreto N\u00ba 320\/20, cuya validez fue declarada a trav\u00e9s de la Resoluci\u00f3n del HONORABLE SENADO DE LA NACI\u00d3N N\u00ba 33 del 13 de mayo de 2020, con el fin de garantizar el derecho a la vivienda en el marco de una pandemia que afect\u00f3 los entramados sociales y la realidad econ\u00f3mica imperante en el mundo.\nQue la emergencia sanitaria previamente aludida, con sus consecuencias econ\u00f3mico-sociales, ha dificultado para una importante cantidad de locatarios y locatarias, la posibilidad de hacer frente a sus obligaciones en los t\u00e9rminos estipulados en los contratos suscriptos con anterioridad a la aparici\u00f3n de la pandemia de COVID-19, la cual ha modificado la cotidianeidad y las previsiones de los y las habitantes del pa\u00eds.\nQue, adem\u00e1s, muchos trabajadores y muchas trabajadoras, comerciantes, profesionales, industriales y peque\u00f1os y medianos empresarios y peque\u00f1as y medianas empresarias han visto fuertemente afectados sus ingresos desde el inicio de la pandemia, como consecuencia de la merma de la actividad econ\u00f3mica.\nQue el contexto sanitario descripto se ha extendido en el tiempo, persistiendo las dificultades que afrontan una gran cantidad de locatarios y locatarias y que dieran oportunamente lugar al dictado del Decreto N\u00ba 320\/20 y a su pr\u00f3rroga establecida por su similar N\u00b0 766\/20.\nQue si bien se observa una recuperaci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica, la misma evidencia heterogeneidad sectorial y territorial, continuando el impacto negativo y no deseado de la pandemia de COVID-19 sobre las familias y empresas.\nQue la situaci\u00f3n descripta puede llevar a que locatarios y locatarias incurran en incumplimientos contractuales, lo que puede desembocar en el desalojo de la vivienda en la cual residen, agravando la compleja situaci\u00f3n que atraviesa un vasto sector de la poblaci\u00f3n m\u00e1s vulnerable, a cuya protecci\u00f3n se dirige la presente medida.\nQue, en este sentido, es necesario destacar que el derecho a la vivienda se encuentra amparado por diversas normas contenidas en los Tratados de Derechos Humanos ratificados por nuestro pa\u00eds, con el alcance que les otorga el art\u00edculo 75, inciso 22 de nuestra CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL, como as\u00ed tambi\u00e9n en la recepci\u00f3n que de tal derecho realiza su art\u00edculo 14 bis.\nQue la extensi\u00f3n temporal y la adecuaci\u00f3n de las medidas oportunamente tomadas mediante el dictado de los Decretos Nros. 320\/20 y 766\/20 resultan razonables y proporcionadas con relaci\u00f3n al inter\u00e9s p\u00fablico que se busca proteger y destinadas a paliar la situaci\u00f3n social, la cual se ha visto sumamente afectada por la pandemia de COVID-19.\nQue, adem\u00e1s, mediante la sanci\u00f3n de la Ley N\u00b0 27.551 comenz\u00f3 a regir una nueva regulaci\u00f3n en materia de alquileres con destino habitacional.\nQue por la citada ley se estableci\u00f3 que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a trav\u00e9s del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS debe realizar, en forma concertada con las provincias y la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, las acciones necesarias para fomentar el desarrollo de \u00e1mbitos de mediaci\u00f3n y arbitraje aplicando m\u00e9todos espec\u00edficos para la resoluci\u00f3n de conflictos derivados de la relaci\u00f3n locativa; por lo que corresponde efectuar las modificaciones normativas pertinentes con el fin de establecer que dicho ministerio dicte las normas atinentes a la implementaci\u00f3n de los procesos de mediaci\u00f3n gratuita y\/o a bajo costo, en el \u00e1mbito de su competencia.\nQue, por su parte, y con el fin de reducir la demanda de locaciones de inmuebles destinados a vivienda, mediante la reconversi\u00f3n de inquilinos o inquilinas en propietarios o propietarias, corresponde instruir al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y H\u00c1BITAT para que en forma coordinada con los Entes Ejecutores de los proyectos de viviendas construidas con aportes del Estado Nacional, destine un cupo de las mismas para ser transferidas en propiedad a grupos familiares que resulten locatarios de inmuebles destinados a vivienda \u00fanica, familiar, habitual y permanente.\nQue las disposiciones del presente decreto tienen como finalidad proteger el inter\u00e9s p\u00fablico, y los medios empleados son justos y razonables como reglamentaci\u00f3n de los derechos constitucionales (CSJN, \u201cAvico, Oscar Agust\u00edn c. De la Pesa, Sa\u00fal G.\u201d, Fallos 172:21).\nQue, asimismo, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N ha reconocido la constitucionalidad de las leyes que suspenden temporaria y razonablemente los efectos de los contratos, as\u00ed como los de las sentencias firmes, siempre que no se altere la sustancia de unos y otras (CSJN Fallos 243:467), con el fin de proteger el inter\u00e9s p\u00fablico en presencia de desastres o graves perturbaciones de car\u00e1cter f\u00edsico, econ\u00f3mico o de otra \u00edndole (CSJN Fallos 238:76). En estos casos, el gobierno est\u00e1 facultado para sancionar las leyes que considere conveniente, con el l\u00edmite que tal legislaci\u00f3n sea razonable y no desconozca las garant\u00edas o las restricciones que impone la Constituci\u00f3n. No debe darse a las limitaciones constitucionales una extensi\u00f3n que trabe el ejercicio eficaz de los poderes del Estado (CSJN Fallos 171:79) toda vez que acontecimientos extraordinarios justifican remedios extraordinarios (CSJN Fallos 238:76).\nQue, en suma, el objetivo de la presente medida es mitigar los efectos de la pandemia respecto de la problem\u00e1tica de la vivienda existente en nuestro pa\u00eds.\nQue las medidas adoptadas por el presente decreto son razonables, proporcionadas con relaci\u00f3n a la amenaza existente y destinadas a paliar una situaci\u00f3n social afectada por la epidemia, para evitar que se agrave y provoque un mayor deterioro de la situaci\u00f3n social.\nQue, en este contexto, se implementan decisiones necesarias y urgentes, de manera temporaria y razonable, con el objeto de contener una grave situaci\u00f3n de emergencia social que puede llevar a que una parte de la poblaci\u00f3n se vea privada del derecho a la vivienda.\nQue en el marco de la situaci\u00f3n aludida, se extienden hasta el 31 de marzo de 2021 las medidas oportunamente tomadas mediante el dictado de los Decretos Nros. 320\/20 y 766\/20.\nQue, asimismo, se aumenta el n\u00famero m\u00e1ximo de cuotas a trav\u00e9s de las cuales la parte locataria puede abonar la diferencia entre el precio pactado en el contrato y el que resulte de la aplicaci\u00f3n del Decreto N\u00b0 320\/20 y para el pago de las deudas que pudieren originarse, por falta de pago, pago parcial o pago fuera de plazo.\nQue, en este orden de ideas, se incorpora el principio de esfuerzo compartido como criterio a aplicar en la mediaci\u00f3n obligatoria previa al proceso judicial, para las controversias que pudiere suscitar la aplicaci\u00f3n del presente decreto.\nQue la evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n epidemiol\u00f3gica, la totalidad de los fundamentos rese\u00f1ados y la situaci\u00f3n social imperante exigen que se adopten medidas r\u00e1pidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los tr\u00e1mites ordinarios para la sanci\u00f3n de las leyes.\nQue la Ley N\u00b0 26.122 regula el tr\u00e1mite y los alcances de la intervenci\u00f3n del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados en virtud de lo dispuesto por el art\u00edculo 99, inciso 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y de los decretos dictados en el marco de lo estatuido por el art\u00edculo 76 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.\nQue la citada ley determina que la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia y de aquellos dictados por delegaci\u00f3n legislativa.\nQue el art\u00edculo 22 de la citada Ley N\u00b0 26.122 dispone que las C\u00e1maras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobaci\u00f3n de los decretos deber\u00e1 ser expreso conforme lo establecido en el art\u00edculo 82 de la Carta Magna.\nQue ha tomado intervenci\u00f3n el servicio jur\u00eddico pertinente.\nQue la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los art\u00edculos 76 y 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL y por el art\u00edculo 13 del Decreto N\u00b0 320 del 29 de marzo de 2020.\nPor ello,\nEL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS\nDECRETA:\nART\u00cdCULO 1\u00b0.- SUSPENSI\u00d3N DE DESALOJOS: Prorr\u00f3ganse hasta el 31 de marzo de 2021 los plazos previstos en el art\u00edculo 2\u00b0 del Decreto N\u00b0 320\/20, prorrogados por el Decreto N\u00b0 766\/20.\nART\u00cdCULO 2\u00b0.- PR\u00d3RROGA DE CONTRATOS: Prorr\u00f3gase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo de vigencia de los contratos indicado en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 3\u00b0 del Decreto N\u00b0 320\/20, prorrogado por el Decreto N\u00ba 766\/20, para los contratos cuyo vencimiento opere antes del 31 de marzo de 2021.\nART\u00cdCULO 3\u00b0.- CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES: Prorr\u00f3gase, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, y hasta el 31 de marzo de 2021, el plazo previsto en el art\u00edculo 4\u00b0 del Decreto N\u00b0 320\/20, prorrogado por el Decreto N\u00ba 766\/20.\nART\u00cdCULO 4\u00b0.- SUBSISTENCIA DE FIANZA: Prorr\u00f3gase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo previsto en el art\u00edculo 5\u00b0 del Decreto N\u00b0 320\/20, prorrogado por el Decreto N\u00ba 766\/20.\nART\u00cdCULO 5\u00b0.- DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO: Prorr\u00f3gase hasta el mes de abril de 2021 el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el art\u00edculo 6\u00b0 del Decreto N\u00b0 320\/20, prorrogado hasta el mes de febrero de 2021 por el Decreto N\u00ba 766\/20.\nART\u00cdCULO 6\u00b0.- DEUDAS POR FALTA DE PAGO: Prorr\u00f3gase hasta el 31 de marzo de 2021 el plazo previsto en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0 320\/20, prorrogado por el Decreto N\u00ba 766\/20 hasta el 31 de enero de 2021.\nAsimismo, prorr\u00f3gase hasta el mes de abril de 2021, en los mismos t\u00e9rminos y condiciones, el plazo establecido para el mes de octubre de 2020 en el art\u00edculo 7\u00b0 del Decreto N\u00b0 320\/20, prorrogado por el Decreto N\u00b0 766\/20 hasta el mes de febrero de 2021.\nART\u00cdCULO 7\u00b0.- Exti\u00e9ndese a DOCE (12) el n\u00famero m\u00e1ximo de cuotas al que refieren los art\u00edculos 6\u00b0 y 7\u00b0 del Decreto N\u00b0 320\/20 para el pago de las deudas por diferencia de precio y por falta de pago, pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o pagos parciales.\nART\u00cdCULO 8\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 12 del Decreto N\u00b0 320\/20, prorrogado por el Decreto N\u00ba 766\/20, por el siguiente:\n\u201cART\u00cdCULO 12.- MEDIACI\u00d3N OBLIGATORIA: Susp\u00e9ndese hasta el 30 de septiembre de 2021, la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.589, para los procesos de ejecuci\u00f3n y desalojos regulados en este decreto.\nInv\u00edtase a las provincias y a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES a establecer la mediaci\u00f3n previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, con el fin de finiquitar las controversias vinculadas con la aplicaci\u00f3n del presente decreto, a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n del criterio de esfuerzo compartido entre las partes, de conformidad con las normas que al efecto establezcan las jurisdicciones.\nEl MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art\u00edculo 21 de la Ley N\u00b0 27.551, dictar\u00e1 las normas atinentes a la implementaci\u00f3n de los procesos de mediaci\u00f3n gratuita y\/o a bajo costo, en el \u00e1mbito de su competencia\u201d.\nART\u00cdCULO 9\u00b0.- Instr\u00fayese al MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y H\u00c1BITAT para que, en forma coordinada con los Entes Ejecutores de los proyectos de viviendas construidas con aportes del Estado Nacional, destine un cupo de las mismas para ser transferidas en propiedad a grupos familiares que resulten locatarios de inmuebles destinados a vivienda \u00fanica, familiar, habitual y permanente.\nART\u00cdCULO 10.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir del d\u00eda de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.\nART\u00cdCULO 11.- Dese cuenta a la COMISI\u00d3N BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.\nART\u00cdCULO 12.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, dese a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese.\nFERN\u00c1NDEZ &#8211; Santiago Andr\u00e9s Cafiero &#8211; Eduardo Enrique de Pedro &#8211; Felipe Carlos Sol\u00e1 &#8211; Agustin Oscar Rossi &#8211; Mart\u00edn Guzm\u00e1n &#8211; Mat\u00edas Sebasti\u00e1n Kulfas &#8211; Luis Eugenio Basterra &#8211; Mario Andr\u00e9s Meoni &#8211; Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis &#8211; Marcela Miriam Losardo &#8211; Sabina Andrea Frederic &#8211; Gin\u00e9s Mario Gonz\u00e1lez Garc\u00eda &#8211; Daniel Fernando Arroyo &#8211; Elizabeth G\u00f3mez Alcorta &#8211; Nicol\u00e1s A. Trotta &#8211; Trist\u00e1n Bauer &#8211; Roberto Carlos Salvarezza &#8211; Claudio Omar Moroni &#8211; Juan Cabandie &#8211; Mat\u00edas Lammens &#8211; Jorge Horacio Ferraresi\ne. 30\/01\/2021 N\u00b0 4384\/21 v. 30\/01\/2021\n&nbsp;\n<\/div>\n\n\n<\/div>\n\n\n\n\n<div class=\"row\">\n\n\n<div class=\"col-md-12\">\n\n\n<p class=\"text-muted\"><small>Fecha de publicaci\u00f3n 30\/01\/2021<\/small><\/p>\n\n\n<\/div>\n\n\n<\/div>\n\n]]>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>EMERGENCIA P\u00daBLICA Decreto 66\/2021 DECNU-2021-66-APN-PTE &#8211; Decreto N\u00b0 320\/2020. 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