{"id":27208,"date":"2020-07-19T21:19:20","date_gmt":"2020-07-19T21:19:20","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/?p=27208"},"modified":"2020-07-19T21:19:20","modified_gmt":"2020-07-19T21:19:20","slug":"como-traban-los-impuestos-a-las-operaciones-inmobiliarias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/como-traban-los-impuestos-a-las-operaciones-inmobiliarias\/","title":{"rendered":"C\u00f3mo traban los impuestos a las operaciones inmobiliarias.-"},"content":{"rendered":"<p><![CDATA[Toda actividad que genere ingresos debe\u00a0pagar impuestos, pero cuando la caracter\u00edstica del mercado muestra que escasean viviendas, o se desea fomentar la actividad,\u00a0tienen que sopesarse las cosas y definir qu\u00e9 camino se sigue en la econom\u00eda.\nPor Jose Luis Ceteri -\u00a0Especialista en temas fiscales\nPartiendo de lo que expresan dos normas, que influyen en las operaciones inmobiliarias de alquileres y en la venta de inmuebles,<strong>\u00a0se notan claramente las vallas tributarias que tienen que saltar esas actividades antes de poder concretarse<\/strong>. Es l\u00f3gico que toda actividad que genere ingresos tenga que pagar impuestos, pero cuando la caracter\u00edstica del mercado muestra que escasean viviendas, o que se desea fomentar\u00a0<strong>la actividad de la construcci\u00f3n porque dinamiza otras y que un posible blanqueo en el futuro pueda ayudar tambi\u00e9n<\/strong>, tienen que sopesarse las cosas y definir qu\u00e9 camino se sigue en la econom\u00eda.\nLa ley de alquileres, recientemente sancionada, y la reforma tributaria, realizada por el gobierno anterior, que comenz\u00f3 a gravar con el Impuesto a las Ganancias a las ventas de los segundos inmuebles realizadas por personas humanas,\u00a0<strong>sensibilizan notoriamente ambos mercados.\u00a0<\/strong>\nEl precio del alquiler est\u00e1 condicionado por la incorporaci\u00f3n de los impuestos, las inversiones en construcci\u00f3n tienen tambi\u00e9n un limitante,\u00a0<strong>que se da cuando los inversores luego al transferir el inmueble descubren que deben pagar el Impuesto a las Ganancias<\/strong>, en la medida que lo hayan comprado a partir del 1 de enero de 2018.\nLa nueva ley de que regula los alquileres exige que los contratos que se firmen, se encuentren registrados ante la AFIP.\u00a0<strong>La locaci\u00f3n de vivienda se encuentra exenta en el IVA, pero los propietarios deben estar inscriptos en el R\u00e9gimen Simplificado abonando s\u00f3lo el componente impositivo (sin pagar la parte previsional ni la obra social)<\/strong>, o encontrarse inscriptos en el R\u00e9gimen General de liquidaci\u00f3n de impuestos, registr\u00e1ndose en Ganancias, quedando exceptuados de tener que pagar aut\u00f3nomos. Incluso, el Monotributo permite que los locadores puedan inscribirse como condominios. A pesar de que los condominios no puedan adherirse al Monotributo desde junio de 2018, cada cond\u00f3mino podr\u00e1 adherir en forma individual siempre que cumpla con las condiciones previstas para la adhesi\u00f3n, categorizaci\u00f3n y permanencia en el mismo, considerando la parte que le corresponda sobre los par\u00e1metros que resulten aplicables. Es requisito,\u00a0<strong>que todos los cond\u00f3minos a los que resulten atribuibles los ingresos provenientes de la actividad de locaci\u00f3n de inmuebles en condominio, adhieran en forma individual al R\u00e9gimen por todas las locaciones del mismo condominio<\/strong>. Ning\u00fan cond\u00f3mino puede estar inscripto en el IVA por otra actividad y la facturaci\u00f3n la podr\u00e1 efectuar uno de ellos dejando constancia de los datos de los dem\u00e1s integrantes del condominio.\nLos alquileres comerciales deben pagar IVA, siempre que el locador figure inscripto en el impuesto, s\u00f3lo si el importe mensual de la locaci\u00f3n es superior a $ 1.500, valor irrisorio que no se actualiza desde hace m\u00e1s de dos d\u00e9cadas.\u00a0<strong>Si el inmueble est\u00e1 ubicado en la Ciudad, el propietario tiene que pagar el 3% de Ingresos Brutos, condicionado a que posea m\u00e1s de dos unidades puestas en alquiler y siempre que el valor mensual supere la suma de $ 6.700<\/strong>\u00a0por cada inmueble, valor que qued\u00f3 muy retrasado con los alquileres de que se cobran en la actualidad en el mercado.\u00a0En la Provincia de Buenos Aires, basta con que el propietario posea un \u00fanico inmueble en alquiler y el valor de la locaci\u00f3n mensual y anual supere $24.700 y $296.400, respectivamente.\u00a0<strong>En ese caso deber\u00e1 abonarse la tasa del 3,5% calculado sobre el valor del alquiler. \u00a0<\/strong>\nA partir de la reforma que hizo el gobierno anterior, convive el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ITI) con el Impuesto a las Ganancias; de esta forma,\u00a0<strong>en esas operaciones se aplicar\u00e1 uno u otro tributo, dependiendo la situaci\u00f3n.\u00a0<\/strong>\nLos resultados obtenidos por la transferencia que realicen las personas, en primera instancia, quedan gravados al 15% en el Impuesto a las Ganancias.\u00a0<strong>El nuevo gravamen rige para las ventas de los inmuebles, en la medida que se hayan adquirido a partir del a\u00f1o 2018<\/strong>. Si el bien se recibi\u00f3 por herencia estar\u00e1 alcanzado por Ganancias s\u00f3lo cuando el donante que lo cede lo adquiri\u00f3 tambi\u00e9n a partir de este a\u00f1o.\nPara tener que pagar el Impuesto a las Ganancias la condici\u00f3n es que el titular posea m\u00e1s de un inmueble y transfiera uno de ellos.\u00a0<strong>En cambio, para los adquiridos antes del 2018 seguir\u00e1 rigiendo el ITI (Impuesto a la Transferencia de Inmuebles), en donde el escribano debe retenerle al vendedor el 1,5% sobre el valor de la escritura<\/strong>\u00a0en la medida que no reemplace ese bien dentro del plazo de un a\u00f1o de realizada la venta.\u00a0Por ejemplo, si una persona recibe como herencia un inmueble que fue adquirido por el donante antes del 2018, y luego\u00a0<strong>el heredero lo vende deber\u00eda pagar el 1,5% de \u00a0ITI y no el Impuesto a las Ganancias<\/strong>.\nSe considera configurada la operaci\u00f3n de venta, que estar\u00e1 alcanzada por el Impuesto a las Ganancias (Cedular) partir del 1\u00b0 de enero de 2018, inclusive, cuando:\n\n\n<ul>\n \t\n\n<li>se otorga la escritura traslativa de dominio;<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>se suscribe el boleto de compraventa u otro compromiso similar, siempre que se entregue la posesi\u00f3n;<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>se conceda la posesi\u00f3n, aun cuando el boleto de compraventa u otro compromiso se hubiere celebrado con anterioridad;<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>se adquiera el boleto de compraventa u otro compromiso similar, sin la posesi\u00f3n, o de otro modo se hubiesen adquirido derechos sobre inmuebles; o<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>se produzca el ingreso al patrimonio del causante o donante, en caso de bienes recibidos por herencia, legado o donaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n<\/ul>\n\n\nCuando se trate de obras en construcci\u00f3n sobre inmueble propio, producidas antes del 1 de enero de 2018, la enajenaci\u00f3n posterior del inmueble construido quedar\u00e1 alcanzada, de corresponder por el impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) y\u00a0<strong>no por el Impuesto a las Ganancias.<\/strong>\nSe consideran ganancias de fuente argentina las generadas por la transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el pa\u00eds, con independencia de la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones. En caso de no poder determinarse el valor de adquisici\u00f3n, se considerar\u00e1 el valor de plaza del bien a la fecha de incorporaci\u00f3n al patrimonio del enajenante o donante,\u00a0<strong>el que deber\u00e1 surgir de una constancia emitida y suscripta por un corredor p\u00fablico inmobiliario matriculado, por otro profesional matriculado cuyo t\u00edtulo habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisi\u00f3n de tales constancias o por una entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional<\/strong>, Provincial o a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.\nPara los casos de inmuebles ubicados en el exterior, transferencias que estar\u00e1n gravadas tambi\u00e9n, la valuaci\u00f3n\u00a0<strong>deber\u00e1 surgir de dos constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, de ese pa\u00eds<\/strong>.\nLa ganancia de los residentes en el exterior, derivada de la enajenaci\u00f3n o transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el pa\u00eds, quedar\u00e1 alcanzada a la al\u00edcuota del 15%, pudiendo descontarse s\u00f3lo aquellos gastos realizados en el pa\u00eds.\u00a0<strong>El adquirente o cesionario deber\u00e1 retener el impuesto con car\u00e1cter de pago \u00fanico y definitivo debi\u00e9ndolo ingresar en forma personal o, de no ser residente, a trav\u00e9s de su representante legal en el pa\u00eds<\/strong>.\nEl impuesto se tiene que abonar aplicando sobre el resultado obtenido (precio de venta actual menos costo ajustado por inflaci\u00f3n) la tasa del 15%. El inversor que entra en una inversi\u00f3n de pozo, debe saber que cuando venda en el futuro el inmueble tendr\u00e1 que tributar por esa ganancia, que antes de la reforma era eventual.\nFuente: El Cronista \/ Columnista \/ Vivienda \/ Fecha: 18\/07\/2020]]>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00a0se notan claramente las vallas tributarias que tienen que saltar esas actividades antes de poder concretarse. Es l\u00f3gico que toda actividad que genere ingresos tenga [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":27211,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-27208","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-sin-categoria"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27208","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27208"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27208\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27211"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27208"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27208"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27208"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}