{"id":26104,"date":"2020-04-11T23:58:40","date_gmt":"2020-04-11T23:58:40","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/?p=26104"},"modified":"2022-12-29T10:20:28","modified_gmt":"2022-12-29T13:20:28","slug":"vendi-mi-inmueble-pago-impuestos-a-la-transferencia-iti-o-impuesto-a-las-ganancias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/vendi-mi-inmueble-pago-impuestos-a-la-transferencia-iti-o-impuesto-a-las-ganancias\/","title":{"rendered":"Vend\u00ed mi inmueble: \u00bfPago impuestos a la transferencia (ITI) o impuesto a las ganancias?"},"content":{"rendered":"<h2 class=\"entry-title fusion-post-title fusion-responsive-typography-calculated\" data-fontsize=\"20\" data-lineheight=\"26px\">Vend\u00ed mi inmueble: \u00bfPago impuestos a la transferencia (ITI) o impuesto a las ganancias?<\/h2>\n<div class=\"post-content\">\n<p>CUANDO APLICO EL IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA. En caso de ser una persona f\u00edsica, si adquiri\u00f3 el inmueble\u00a0<strong>con anterioridad al primero de enero de 2018\u00a0<\/strong>paga el 1.5% de impuesto a la transferencia sobre el valor por el cual realice la operaci\u00f3n de compra venta del inmueble. El escribano retiene al momento de la operaci\u00f3n. En caso de ser vivienda propia, se puede solicitar el \u201ccertificado de no retenci\u00f3n\u201d, siempre y cuando se venda la vivienda propia para comprar o construir otra propiedad destinada al mismo fin. \u00a0Una vez obtenido dicho certificado, se deber\u00e1, dentro del transcurso de un a\u00f1o, cumplir con una declaraci\u00f3n jurada informando que se compr\u00f3 o construyo una nueva vivienda. Para obtener el mismo, la persona deber\u00e1 realizar un tr\u00e1mite en la AFIP, el cual es gratuito, y deber\u00e1 solicitarse antes de realizar la escritura. Como requisito, el inmueble se debe encontrar declarado en Bienes Personales. En el caso de tener m\u00e1s de una propiedad, solo se podr\u00e1 exceptuar de pagar este impuesto sobre aquella propiedad en la cual se vive, y no de la que se obtiene una utilidad \u2013 aquella que es para inversi\u00f3n. La Afip informa en su portal que, para tramitar el certificado de no retenci\u00f3n, el inmueble tiene que cumplir con alguna de las siguientes condiciones: \u2013 Su precio de transferencia ser igual o inferior a $ 120.000, \u2013 Est\u00e9n incorporados en la declaraci\u00f3n jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del \u00faltimo per\u00edodo fiscal vencido y exigible, cualquiera sea su valor. El mismo tiene una validez de hasta 60 d\u00edas corridos, contados desde la fecha de su emisi\u00f3n.\u00a0<u>CUANDO APLICA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS<\/u>. Los inmuebles\u00a0<strong>adquiridos a partir del 1 de enero de 2018\u00a0<\/strong>tendr\u00e1n que pagar sobre la diferencia entre el precio de compra y el de una posterior venta, el 15 %, en concepto de Impuesto a las Ganancias. Para tener que abonar el Impuesto a las Ganancias la condici\u00f3n es que el titular posea m\u00e1s de un inmueble y transfiera uno de ellos, siempre que no sea su casa habitaci\u00f3n. Al igual que en el ITI, quedan eximidos de este tributo \u201ccedular\u201d, \u00fanicamente aquellas viviendas en el que el mismo constituye la casa habitaci\u00f3n del vendedor. La Afip, en el decreto, define a \u201ccasa-habitaci\u00f3n\u201d como la destinada a vivienda \u00fanica, familiar y de ocupaci\u00f3n permanente.\u00a0 Al igual que en el ITI, para que quede exento de impuesto a las Ganancias,\u00a0<strong>el inmueble se deber\u00e1 encontrar declarado como casa habitaci\u00f3n en el Impuesto sobre los Bienes Personales<\/strong>\u00a0de la persona que lo vende.\u00a0 Asimismo, para poder eximirse del pago de este tributo se debe efectuar un tr\u00e1mite desde la p\u00e1gina Web de la AFIP, realizando ambas operaciones de reemplazo de los inmuebles, los cuales deben concretarse dentro del lapso de un a\u00f1o. A diferencia de la norma anterior, la Resoluci\u00f3n General 4190, aclara que para las operaciones alcanzadas por Ganancias el escribano no tendr\u00e1 que aplicar la retenci\u00f3n como lo hac\u00eda antes. \u00a0 En caso que, no se pueda determinar el valor de adquisici\u00f3n del bien, por ejemplo, de\u00a0las donaciones de inmuebles, los legados, las herencias, las transferencias por fideicomisos de administraci\u00f3n o hereditarios, etc. el Decreto establece que\u00a0se considerar\u00e1 el valor de mercado del bien a la fecha de incorporaci\u00f3n al patrimonio del vendedor. Para ello, se deber\u00e1 obtener una constancia emitida y suscripta por:<\/p>\n<ul>\n<li>Corredor P\u00fablico Inmobiliario que est\u00e9 matriculado, o<\/li>\n<li>Profesional Matriculado cuyo t\u00edtulo habilitante le permita dentro de sus incumbencias la emisi\u00f3n de tales constancias, o<\/li>\n<li>Entidad bancaria perteneciente al Estado Nacional, Provincial o a la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires.<\/li>\n<li>Trat\u00e1ndose de inmuebles ubicados en el exterior, la valuaci\u00f3n deber\u00e1 surgir de 2 constancias emitidas por un corredor inmobiliario o por una entidad aseguradora o bancaria, todos del pa\u00eds respectivo. A los fines de la valuaci\u00f3n, el valor a computar ser\u00e1 el importe menor que resulte de ambas constancias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Algunas situaciones que se pueden plantear.<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Vendo el \u00fanico inmueble que es casa habitaci\u00f3n adquirido hasta el 31 de diciembre de 2017 y lo reemplazar\u00e1 por otro dentro del a\u00f1o; no paga ITI, ni el Impuesto a las Ganancias. Debe hacer el tr\u00e1mite de exenci\u00f3n desde la p\u00e1gina de la AFIP.<\/li>\n<li>Vendo un segundo inmueble comprado antes del 31 de diciembre de 2017; paga el 1,5% del ITI, lo retendr\u00e1 el escribano.<\/li>\n<li>Vendo la casa habitaci\u00f3n que hab\u00eda sido comprada en 2018: no paga Ganancias, tampoco ITI.<\/li>\n<li>Vendo el segundo inmueble adquirido en 2018: paga el 15% sobre el resultado obtenido, es decir, el precio de venta menos el precio de costo.<\/li>\n<li>Bien vendido que ha sido heredado en 2018, y que el donante adquiri\u00f3 antes del 31 de diciembre de 2017: Paga el ITI del 1,5%.<\/li>\n<li>Bien heredado en 2018 que luego se vende y que el donante originalmente compr\u00f3 en 2018: paga el Impuesto a las Ganancias.<\/li>\n<li>Bien vendido en 2018 que hab\u00eda comenzado a construirse en 2017: Paga el ITI.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Abril 2020\u00a0<strong>Facundo Aguad<\/strong>\u00a0<strong>CPI 2828<\/strong>]]&gt;<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Vend\u00ed mi inmueble: \u00bfPago impuestos a la transferencia (ITI) o impuesto a las ganancias? 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