{"id":26028,"date":"2020-03-30T12:27:53","date_gmt":"2020-03-30T12:27:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/?p=26028"},"modified":"2020-03-30T12:27:53","modified_gmt":"2020-03-30T12:27:53","slug":"alquileres-emergencia-publica-decreto-320-2020-decnu-2020-320-apn-pte-alquileres-ciudad-de-buenos-aires-29-03-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/alquileres-emergencia-publica-decreto-320-2020-decnu-2020-320-apn-pte-alquileres-ciudad-de-buenos-aires-29-03-2020\/","title":{"rendered":"ALQUILERES: EMERGENCIA P\u00daBLICA &#8211; Decreto 320\/2020 &#8211; DECNU-2020-320-APN-PTE &#8211; Alquileres"},"content":{"rendered":"<p><![CDATA[La medida rige hasta el 30 de septiembre de 2020 para regular las relaciones entre Locadores y Locatarios que se encuentran afectados por la cuarentena destinada a contener la expansi\u00f3n del coronavirus. El domingo, el gobierno anunci\u00f3 el congelamiento de los alquileres y la suspensi\u00f3n de los desalojos hasta la fecha mencionada. La medida fue oficializada a trav\u00e9s del decreto 320 publicado este domingo en el Bolet\u00edn Oficial.\nLo puntos m\u00e1s importantes de la norma son los siguientes:\n<strong>\u00bfA qui\u00e9nes beneficia el congelamiento del precio de los alquileres? Saldo el art\u00edculo 10 que habla de la vulnerabilidad del locador. <\/strong>\nEl art\u00edculo 9 del decreto explicita que el congelamiento alcanza a los contratos de locaci\u00f3n de inmuebles:\n\n\n<ol>\n \t\n\n<li>De inmuebles destinados a vivienda \u00fanica urbana o rural.<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>De inmuebles rurales destinados a peque\u00f1as producciones familiares y peque\u00f1as producciones agropecuarias.<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>De inmuebles alquilados por personas adheridas al r\u00e9gimen de Monotributo, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria.<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>De inmuebles alquilados por profesionales aut\u00f3nomos para el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>De inmuebles alquilados por Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N\u00b0 24.467 y modificatorias, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria.<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM\u00cdA SOCIAL (INAES).<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n<strong>\u00bfQu\u00e9 valor del alquiler se toma para fijar el congelamiento?<\/strong>\nEl vigente durante el mes de marzo de este a\u00f1o.\n&nbsp;\n<strong>\u00bfSe puede dejar de pagar el alquiler amparado en este decreto?<\/strong>\n\n\n<ol>\n \t\n\n<li>El decreto no suspendi\u00f3 el pago de alquileres. Lo \u00fanico que hizo fue congelar los precios por el plazo de seis meses. Sin embargo, el art\u00edculo 2 suspendi\u00f3 los desalojos durante el mismo per\u00edodo. Por lo tanto, qui\u00e9n no pueda pagar no podr\u00e1 ser expulsado del inmueble durante ese lapso, aunque acumular\u00e1 una deuda que despu\u00e9s le podr\u00e1 ser exigida.<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n&nbsp;\n<strong>\u00bfQu\u00e9 pasa si el contrato de alquiler estaba por vencer dentro de los pr\u00f3ximos seis meses?<\/strong>\nEl DNU considera <strong>prorrogados <\/strong>de pleno derecho al 30\/09\/2020 todos los contratos de locaci\u00f3n cuyo vencimiento operen desde el 20\/03\/2020 hasta el 29\/09\/2020. \u00a0No obstante, la norma aclara que la parte locataria podr\u00e1 optar por mantener el vencimiento por las partes o prorrogar dicho plazo por un plazo menor al autorizado en el decreto, aunque cualquiera de esas opciones deber\u00e1 notificarse al locador con una anticipaci\u00f3n de por lo menos 15 d\u00edas a la fecha de vencimiento pactada. <u>En todos los casos, la extensi\u00f3n del plazo contractual implicar\u00e1 la pr\u00f3rroga, por el mismo per\u00edodo,<\/u>\n<u>de las obligaciones de la parte fiadora.<\/u>\n<u>\u00a0<\/u>\n<strong>\u00bfEl ajuste de precios que estaba previsto en el contrato y no se aplic\u00f3 habr\u00e1 que pagarlo m\u00e1s adelante?<\/strong>\n<strong>S\u00ed. <\/strong>El \u201cCongelamiento\u201d debe entenderse como un <strong>diferimiento<\/strong> de cualquier incremento en relaci\u00f3n al canon locativo de marzo 2020. \u00a0el decreto establece que la diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar producto del congelamiento deber\u00e1 ser abonada por el locatario en al menos tres cuotas, y como m\u00e1ximo seis cuotas, mensuales, iguales y consecutivas. La primera de esas cuotas deber\u00e1 pagarse con el alquiler correspondiente a octubre.\n&nbsp;\n<strong>Si no puedo pagar el alquiler, \u00bfvoy a tener que pagarlo m\u00e1s adelante?<\/strong>\n<strong>S\u00ed<\/strong>. \u00a0El decreto evita que alguien que no pago puede ser desalojado antes del 30 de septiembre, pero no lo excusa de la obligaci\u00f3n de pagar ese alquiler. Por lo tanto, el art\u00edculo 7 establece que las deudas por falta de pago deber\u00e1n saldarse entre tres y seis cuotas mensuales a partir de octubre. <strong>Las deudas que pudieran ocasionarse <\/strong>durante la emergencia sean por: a) la falta de pago, b) pagos fuera de los plazos contractuales pactados o c) en pagos parciales, <strong>deber\u00e1n abonarse<\/strong>. Ya que el DNU, prev\u00e9 el diferimiento de diferencias de precios y no condonaci\u00f3n de canon contractual.\n&nbsp;\n<strong>\u00bfCorresponde pagar intereses por el alquiler impago?<\/strong>\n<strong>Si<\/strong>. El decreto establece que podr\u00e1n aplicarse intereses compensatorios que no podr\u00e1n exceder la tasa de inter\u00e9s para plazos fijos a 30 d\u00edas que paga el Banco Naci\u00f3n. \u00a0Lo que aclara el decreto es que no podr\u00e1n aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y como dijimos anteriormente, las obligaciones de la <u>parte fiadora permanecer\u00e1n vigentes hasta la total cancelaci\u00f3n<\/u>.\n&nbsp;\n<strong>\u00bfC\u00f3mo se puede pagar el alquiler?<\/strong>\nEl DNU exige a la parte locadora que informe -antes del 18\/04\/2020- datos bancarios para que locatario pueda pagar mediante transferencias o dep\u00f3sitos, si el locatario as\u00ed lo quisiera.\n&nbsp;\n<strong>\u00bfQu\u00e9 sucede en los casos en que el locador depende del alquiler de un inmueble para sobrevivir?<\/strong>\nEl art\u00edculo 10 prev\u00e9 la vulnerabilidad del locador y aclara que est\u00e1n excluidos del congelamiento de precios los contratos cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locaci\u00f3n para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas o las de su grupo familiar primario, \u201cdebi\u00e9ndose acreditar debidamente tales extremos\u201d.\n<span style=\"text-decoration: underline;\">A CONTINUACI\u00d3N TE DEJAMOS EL DECRETO PARA QUE PUEDAS LEERLO COMPLETO<\/span>.\nEL PRESIDENTE DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS\nDECRETA:\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 1\u00b0. &#8211; MARCO DE EMERGENCIA<\/u><\/strong>: El presente decreto se dicta en el marco de la emergencia p\u00fablica en materia econ\u00f3mica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifar\u00eda, energ\u00e9tica, sanitaria y social establecida por la Ley N\u00b0 27.541; la ampliaci\u00f3n de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N\u00b0 260\/20 y su modificatorio, lo dispuesto por el Decreto N\u00b0 297\/20 y sus normas complementarias.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- SUSPENSI\u00d3N DE DESALOJOS<\/u><\/strong>: Susp\u00e9ndase, en todo el territorio nacional, hasta el d\u00eda 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, la ejecuci\u00f3n de las sentencias judiciales cuyo objeto sea el desalojo de inmuebles de los individualizados en el art\u00edculo 9\u00b0 del presente decreto, siempre que el litigio se haya promovido por el incumplimiento de la obligaci\u00f3n de pago en un contrato de locaci\u00f3n y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1190 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere.\n&nbsp;\nEsta medida alcanzar\u00e1 tambi\u00e9n a los lanzamientos ya ordenados que no se hubieran realizado a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.\n&nbsp;\nHasta el d\u00eda 30 de septiembre de este a\u00f1o quedan suspendidos los plazos de prescripci\u00f3n en los procesos de ejecuci\u00f3n de sentencia respectivos.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- PR\u00d3RROGA DE CONTRATOS<\/u><\/strong>: Prorrogase, hasta el d\u00eda 30 de septiembre del corriente a\u00f1o, la vigencia de los contratos de locaci\u00f3n de los inmuebles individualizados en el art\u00edculo 9\u00b0, cuyo vencimiento haya operado desde el 20 de marzo pr\u00f3ximo pasado y la tenencia del inmueble se encuentre en poder de la parte locataria, sus continuadores o continuadoras -en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 1190 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n-, sus sucesores o sucesoras por causa de muerte, o de un sublocatario o una sublocataria, si hubiere; y para los contratos cuyo vencimiento est\u00e9 previsto antes del 30 de septiembre de este a\u00f1o.\n&nbsp;\nLa referida pr\u00f3rroga tambi\u00e9n regir\u00e1 para los contratos alcanzados por el art\u00edculo 1218 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.\n&nbsp;\nLa parte locataria podr\u00e1 optar por mantener la fecha del vencimiento pactado por las partes o por prorrogar dicho plazo por un t\u00e9rmino menor al autorizado en este art\u00edculo. El ejercicio de cualquiera de estas opciones deber\u00e1 notificarse en forma fehaciente a la parte locadora con antelaci\u00f3n suficiente que deber\u00e1 ser, por lo menos, de QUINCE (15) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha de vencimiento pactada, si ello fuere posible.\n&nbsp;\nEn todos los casos, la extensi\u00f3n del plazo contractual implicar\u00e1 la pr\u00f3rroga, por el mismo per\u00edodo, de las obligaciones de la parte fiadora.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 4\u00b0. &#8211; CONGELAMIENTO DE PRECIOS DE ALQUILERES<\/u><\/strong>: Disp\u00f3nese, hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, el congelamiento del precio de las locaciones de los contratos de locaci\u00f3n de inmuebles contemplados en el art\u00edculo 9\u00b0. Durante la vigencia de esta medida se deber\u00e1 abonar el precio de la locaci\u00f3n correspondiente al mes de marzo del corriente a\u00f1o.\n&nbsp;\nLa misma norma regir\u00e1 para la cuota mensual que deba abonar la parte locataria cuando las partes hayan acordado un precio total del contrato.\n&nbsp;\nLas dem\u00e1s prestaciones de pago peri\u00f3dico asumidas convencionalmente por la parte locataria se regir\u00e1n conforme lo acordado por las partes.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 5\u00b0. &#8211; SUBSISTENCIA DE FIANZA:<\/u><\/strong> No resultar\u00e1n de aplicaci\u00f3n, hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso o hasta que venza la pr\u00f3rroga opcional prevista en el art\u00edculo 3\u00b0 tercer p\u00e1rrafo, el art\u00edculo 1225 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n ni las causales de extinci\u00f3n previstas en los incisos b) y d) del art\u00edculo 1596 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 6\u00b0. &#8211; DEUDAS POR DIFERENCIA DE PRECIO:<\/u><\/strong> La diferencia que resultare entre el monto pactado contractualmente y el que corresponda pagar por la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 4\u00b0, deber\u00e1 ser\u00e1 abonada por la parte locataria en, al menos TRES (3) cuotas y como m\u00e1ximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente corresponda al mes de octubre del corriente a\u00f1o, y junto con este. Las restantes cuotas vencer\u00e1n en el mismo d\u00eda de los meses consecutivos. Este procedimiento para el pago en cuotas de las diferencias resultantes ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n aun cuando hubiere operado el vencimiento del contrato.\n&nbsp;\nNo podr\u00e1n aplicarse intereses moratorios, compensatorios ni punitorios, ni ninguna otra penalidad prevista en el contrato, y las obligaciones de la parte fiadora permanecer\u00e1n vigentes hasta su total cancelaci\u00f3n, sin resultar de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 1225 y 1596 incisos b) y d) del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.\n&nbsp;\nLas partes podr\u00e1n pactar una forma de pago distinta que no podr\u00e1 ser m\u00e1s gravosa para la parte locataria que la establecida en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- DEUDAS POR FALTA DE PAGO:<\/u><\/strong> Las deudas que pudieren generarse desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 30 de septiembre del a\u00f1o en curso, originadas en la falta de pago, en pagos realizados fuera de los plazos contractuales pactados o en pagos parciales, deber\u00e1n abonarse en, al menos, TRES (3) cuotas y como m\u00e1ximo SEIS (6), mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento, la primera de ellas, en la misma fecha del vencimiento del canon locativo que contractualmente correspondiere al mes de octubre del corriente a\u00f1o. Podr\u00e1n aplicarse intereses compensatorios, los que no podr\u00e1n exceder la tasa de inter\u00e9s para plazos fijos en pesos a TREINTA (30) d\u00edas, que paga el Banco de la Naci\u00f3n Argentina. No podr\u00e1n aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad, y las obligaciones de la parte fiadora permanecer\u00e1n vigentes hasta la total cancelaci\u00f3n, sin resultar de aplicaci\u00f3n los art\u00edculos 1225 y 1596 incisos b) y d) del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.\n&nbsp;\nLas partes podr\u00e1n pactar una forma de pago distinta que no podr\u00e1 ser m\u00e1s gravosa para la parte locataria que la establecida en el primer p\u00e1rrafo de este art\u00edculo.\n&nbsp;\nDurante el per\u00edodo previsto en el primer p\u00e1rrafo del presente art\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n el inciso c) del art\u00edculo 1219 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 8\u00b0. &#8211; BANCARIZACI\u00d3N<\/u><\/strong>: La parte locadora, dentro de los VEINTE (20) d\u00edas de entrada en vigencia del presente decreto, deber\u00e1 comunicar a la parte locataria los datos necesarios para que esta pueda, si as\u00ed lo quisiera, realizar transferencias bancarias o dep\u00f3sitos por cajero autom\u00e1tico para efectuar los pagos a los que est\u00e9 obligada.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 9\u00b0. &#8211; CONTRATOS ALCANZADOS<\/u><\/strong>: Las medidas dispuestas en el presente decreto se aplicar\u00e1n respecto de los siguientes contratos de locaci\u00f3n:\n&nbsp;\n\n\n<ol>\n \t\n\n<li>De inmuebles destinados a vivienda \u00fanica urbana o rural.<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n&nbsp;\n\n\n<ol start=\"2\">\n \t\n\n<li>De habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n&nbsp;\n\n\n<ol start=\"3\">\n \t\n\n<li>De inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n&nbsp;\n\n\n<ol start=\"4\">\n \t\n\n<li>De inmuebles rurales destinados a peque\u00f1as producciones familiares y peque\u00f1as producciones agropecuarias.<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n&nbsp;\n\n\n<ol start=\"5\">\n \t\n\n<li>De inmuebles alquilados por personas adheridas al r\u00e9gimen de Monotributo, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria.<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n&nbsp;\n\n\n<ol start=\"6\">\n \t\n\n<li>De inmuebles alquilados por profesionales aut\u00f3nomos para el ejercicio de su profesi\u00f3n.<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n&nbsp;\n\n\n<ol start=\"7\">\n \t\n\n<li>De inmuebles alquilados por Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas (MiPyMES) conforme lo dispuesto en la Ley N\u00b0 24.467 y modificatorias, destinados a la prestaci\u00f3n de servicios, al comercio o a la industria.<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n&nbsp;\n\n\n<ol start=\"8\">\n \t\n\n<li>De inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOM\u00cdA SOCIAL (INAES).<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 10.- EXCEPCI\u00d3N &#8211; VULNERABILIDAD DEL LOCADOR<\/u><\/strong>: Quedan excluidos de lo dispuesto en el art\u00edculo 4\u00b0 del presente decreto los contratos de locaci\u00f3n cuya parte locadora dependa del canon convenido en el contrato de locaci\u00f3n para cubrir sus necesidades b\u00e1sicas o las de su grupo familiar primario y conviviente, debi\u00e9ndose acreditar debidamente tales extremos.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 11.- EXCLUSI\u00d3N:<\/u><\/strong> Quedan excluidos del presente decreto los contratos de arrendamiento y aparcer\u00eda rural contemplados en la Ley N\u00ba 13.246 con las excepciones previstas en el art\u00edculo 9\u00b0 inciso 4, y los contratos de locaci\u00f3n temporarios previstos en el art\u00edculo 1199 del C\u00f3digo Civil y Comercial de la Naci\u00f3n.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 12.- MEDIACI\u00d3N OBLIGATORIA<\/u><\/strong>: Susp\u00e9ndese por el plazo de UN (1) a\u00f1o, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.589, para los procesos de ejecuci\u00f3n y desalojos regulados en este decreto.\n&nbsp;\nInv\u00edtase a las Provincias y a la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES a establecer la mediaci\u00f3n previa y obligatoria, en forma gratuita o a muy bajo costo, para controversias vinculadas con la aplicaci\u00f3n del presente decreto.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 13.-<\/u><\/strong> Facultase al PODER EJECUTIVO NACIONAL a prorrogar los plazos previstos en el presente decreto.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 14.-<\/u><\/strong> El presente decreto es de orden p\u00fablico.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 15<\/u><\/strong>.- La presente medida entrar\u00e1 en vigencia a partir de su publicaci\u00f3n en el BOLET\u00cdN OFICIAL.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 16.-<\/u><\/strong> D\u00e9se cuenta a la Comisi\u00f3n Bicameral Permanente del HONORABLE CONGRESO DE LA NACI\u00d3N.\n&nbsp;\n<strong><u>ART\u00cdCULO 17<\/u><\/strong>.- Comun\u00edquese, publ\u00edquese, d\u00e9se a la DIRECCI\u00d3N NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y arch\u00edvese. FERN\u00c1NDEZ &#8211; Santiago Andr\u00e9s Cafiero &#8211; Eduardo Enrique de Pedro &#8211; Felipe Carlos Sol\u00e1 &#8211; Agustin Oscar Rossi &#8211; Mart\u00edn Guzm\u00e1n &#8211; Mat\u00edas Sebasti\u00e1n Kulfas &#8211; Luis Eugenio Basterra &#8211; Mario Andr\u00e9s Meoni &#8211; Gabriel Nicol\u00e1s Katopodis &#8211; Marcela Miriam Losardo &#8211; Sabina Andrea Frederic &#8211; Gin\u00e9s Mario Gonz\u00e1lez Garc\u00eda &#8211; Daniel Fernando Arroyo &#8211; Elizabeth G\u00f3mez Alcorta &#8211; Nicol\u00e1s A. Trotta &#8211; Roberto Carlos Salvarezza &#8211; Trist\u00e1n Bauer &#8211; Claudio Omar Moroni &#8211; Juan Cabandie &#8211; Mat\u00edas Lammens &#8211; Mar\u00eda Eugenia Bielsa\n&nbsp;\n\n\n<ol>\n \t\n\n<li>29\/03\/2020 N\u00b0 16159\/20 v. 29\/03\/2020<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\n&nbsp;\nFecha de publicaci\u00f3n: Ciudad de Buenos Aires, 29\/03\/2020.]]>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfA qui\u00e9nes beneficia el congelamiento del precio de los alquileres? Saldo el art\u00edculo 10 que habla de la vulnerabilidad del locador. 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