{"id":25632,"date":"2020-03-11T11:26:19","date_gmt":"2020-03-11T11:26:19","guid":{"rendered":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/?p=25632"},"modified":"2020-03-11T11:26:19","modified_gmt":"2020-03-11T11:26:19","slug":"el-tratamiento-impositivo-de-los-alquileres-2020","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/el-tratamiento-impositivo-de-los-alquileres-2020\/","title":{"rendered":"El Tratamiento Impositivo de los Alquileres 2020."},"content":{"rendered":"<p><![CDATA[<strong>CONTROL DEL SECTOR INMOBILIARIO<\/strong>\nLa AFIP est\u00e1 llevando a cabo un fuerte control sobre el Sector Inmobiliario. Diversas fuentes de informaci\u00f3n alimentan los controles por sistema, fiscalizaciones e intimaciones que libra el organismo recaudador. Las principales se sintetizan: Cruce de bienes personales con el a\u00f1o anterior, cruce DDJJ, ganancias y bienes personales, r\u00e9gimen de expensas, justificaci\u00f3n patrimonial \u2013 ganancias, citi- escribanos, registro propiedad inmuebles \u2013 rentas, consumo \u2013tarjetas \u2013 movimientos bancarios, fiscalizaci\u00f3n. Y ahora hay que agregar, los servicios de Energ\u00eda El\u00e9ctrica (Epec) y Gas Natural (Ecogas), quienes al momento de solicitar el servicio dejan constancia de la operaci\u00f3n (Contrato de locaci\u00f3n o Escritura Traslativa de dominio) y los datos de las partes. \u00a0Y a partir del 2018 el pago del impuesto de sellos, conocido popularmente como \u201ctimbrado\u201d de los contratos de alquiler, que est\u00e9n exentos o no, deber\u00e1n, para obtener el mismo, realizar un tr\u00e1mite on line donde quedan registrados los datos del locador, locatario e intermediario.\n<em><u>El Tratamiento Impositivo de los Alquileres<\/u><\/em>\nLos alquileres de inmuebles ya no son una simple actividad como hasta hace unos a\u00f1os. Con el tiempo esta actividad se ha tornado m\u00e1s compleja, y requiere el cumplimiento de ciertas normas impositivas que se describen a continuaci\u00f3n:\n<strong>LOCACIONES DE INMUEBLES \u2013 Tratamiento impositivo<\/strong>\n<strong><u>Impuesto al Valor agregado<\/u><\/strong>\n\n\n<ol>\n \t\n\n<li>Los alquileres destinados exclusivamente a casa-habitaci\u00f3n del inquilino:<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\nSe encuentran exentas del impuesto al valor agregado cualquiera sea el monto del alquiler. &#8211;\nSi el destino no es de vivienda, no est\u00e1 exenta de IVA, por lo tanto, incluye aquellos inmuebles que sean alquilados para fines comerciales o profesionales, con destino a consultorio, oficina u otro que no sea de casa habitaci\u00f3n.\nTambi\u00e9n se encuentran exentas las locaciones cuyos locatarios sean entidades p\u00fablicas o el Estado.\n\n\n<ol start=\"2\">\n \t\n\n<li>Inmuebles para conferencias, fiestas, reuniones y similares.<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\nEn este caso, el alquiler se encuentra gravada, cualquiera sea el monto. Y se aplica el monto del 21 %.\n\n\n<ol start=\"3\">\n \t\n\n<li>Restantes locaciones.<\/li>\n\n\n<\/ol>\n\n\nLas restantes locaciones (por ej. locales, galpones, garajes para estacionamientos, etc.), no mencionadas en los puntos 1 y 2, tambi\u00e9n se encuentran exentas, hasta la suma de $ 1.500, &#8211; por per\u00edodo mensual.\n<strong><u>Facturaci\u00f3n<\/u><\/strong>\nTodo alquiler debe facturarse.\nRecordemos que se dej\u00f3 sin efecto la excepci\u00f3n de aquellos alquileres que no supere los $ 1.500 y sea \u00fanica actividad, la obligaci\u00f3n de emitir comprobantes que establece la Resoluci\u00f3n General N\u00b0 1415\/2003.\nSi se es monotributista se emiten facturas C.\nSi se es inscripto, factura A o B, y si es IVA exento, recibo tipo C. Siempre hay que tener CUIT para facturar, y obviamente las facturas deben cumplir los requisitos establecidos por AFIP.\n<em>Condominio. <\/em>En caso de bienes cuyo dominio pertenezca a m\u00e1s de un titular, la factura o recibo, seg\u00fan corresponda, podr\u00e1 ser emitida a nombre de alguno de los cond\u00f3minos, quien deber\u00e1 ser siempre el mismo mientras perdure el condominio, correspondiendo, adem\u00e1s indicar en ese documento el apellido y nombre o denominaci\u00f3n y la CUIT de los restantes cond\u00f3minos. Los Locadores de inmuebles que revistan la calidad de responsables inscritos en el impuesto al valor agregado deber\u00e1n utilizar a efectos de documentar sus operaciones las facturas tipo \u201cA\u201d o \u201cB\u201d seg\u00fan corresponda.\n<em>Inmobiliarias<\/em>\nLa inmobiliaria podr\u00e1 emitir comprobantes en nombre del propietario, actuando como intermediaria de la operaci\u00f3n, siempre y cuando la operatoria no lleve IVA.\u00a0 Los comprobantes extendidos por los aludidos sujetos deber\u00e1n adem\u00e1s indicar el apellido y nombres, denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social del o los beneficiarios por cuya cuenta y orden se percibe el importe de la locaci\u00f3n y la Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (CUIT) de los mismos.\n&nbsp;\n<strong><u>Impuesto a las Ganancias<\/u><\/strong>\n<em>Locador. <\/em>Toda locaci\u00f3n de inmuebles que supere el m\u00ednimo no imponible, implica para su propietario, inscribirse en el impuesto a las Ganancias, y tributar por ello, salvo que, sea monotributista. Si adem\u00e1s de la locaci\u00f3n de inmuebles posee cualquier otra actividad, deber\u00e1 tributar los montos de alquileres en su declaraci\u00f3n del impuesto a las ganancias.\nSe considera renta de primera categor\u00eda (art. 41) o de tercera (art. 49) seg\u00fan quien sea el sujeto que la percibe.\nAc\u00e1 vale aclarar que para los casos en los que el propietario decide prestarle la propiedad a un familiar o amigo tambi\u00e9n debe tributar. Esta generosidad lleva consigo el pago de impuestos. En efecto, la ley exige que cuando un inmueble sea cedido gratuitamente a un tercero deber\u00e1 declararse el valor de plaza del alquiler. Ello es aplicable tambi\u00e9n cuando este se pacte por debajo del valor de mercado. Hay casos concretos en los que la AFIP detecta el alquiler presunto relevando el uso de los servicios y luego reclama el pago del impuesto.\nSer\u00eda l\u00f3gico pensar que aquellos alquileres pendientes de cobro en el periodo anual sean declarados reci\u00e9n al momento de hacerse efectivos, no obstante, la mala noticia es que resulta obligatorio considerarlo como ingreso en el mes al que corresponde con independencia de su cobranza.\n<em>Locatario.<\/em> Mediante la Ley 27346 se incorpor\u00f3 al Impuesto a las Ganancias la posibilidad de que el inquilino pueda deducir el monto del alquiler en el Impuesto a las Ganancias, pudiendo computar para la deducci\u00f3n el 40% (y hasta un tope anual de $66.917,91 para el per\u00edodo 2018; $ 85.848,99 para el per\u00edodo 2019) de las sumas pagadas por el contribuyente, en concepto de alquileres de inmuebles destinados a casa habitaci\u00f3n. Esta posibilidad esta admitida para los empleados en forma mensual, mientras que, para los aut\u00f3nomos la misma es en forma anual, cuando presentan su declaraci\u00f3n jurada.\nPara gozar de este beneficio, se deber\u00e1 cumplir las siguientes condiciones:\n\n\n<ul>\n \t\n\n<li>Tener clave fiscal<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>No ser titular de ning\u00fan inmueble o terreno, en ninguna proporci\u00f3n.<\/li>\n\n\n \t\n\n<li>Contar con la documentaci\u00f3n respaldatoria del alquiler (contrato y comprobante de pago). Para que sea v\u00e1lido, el propietario se debe encontrar inscripto en AFIP y debe entregar el comprobante correspondiente al momento de pago del alquiler.<\/li>\n\n\n<\/ul>\n\n\n<strong><u>R\u00e9gimen Simplificado (Monotributo).-<\/u><\/strong>\nEl locador puede ser monotributista, si no tiene m\u00e1s de tres locaciones (unidades de explotaci\u00f3n) y\/o actividades y no se superan $ 1.739.493.79 anual de facturaci\u00f3n. Si se reviste esta calidad, no hay que pagar ni facturar IVA, ni tampoco pagar Ganancias. El monotributista, abona el componente previsional, o sea jubilaci\u00f3n y obra social si su \u00fanica actividad fuera la de alquiler de inmueble.\n\u2013 En caso de corresponder, declarar los inmuebles en la presentaci\u00f3n de Bienes Personales.\n<strong><u>R\u00e9gimen General (Aut\u00f3nomos &#8211; IVA y Ganancias)<\/u><\/strong>\nPor esta actividad debe abonarse aut\u00f3nomos.\n\u2013 Declarar las rentas en la presentaci\u00f3n anual de Ganancias y el inmueble en la presentaci\u00f3n de Bienes Personales -en caso de corresponder-.\n<strong><u>Forma de pago <\/u><\/strong>\nSi seguimos la letra de la ley anti evasi\u00f3n, los pagos superiores a $ 1.000 deben efectuarse en forma bancaria, (cheque, dep\u00f3sito en cuenta, transferencia, etc.) a los efectos de computar el IVA y de ser deducibles en el impuesto a las ganancias.\n<strong><u>Ingresos Brutos<\/u><\/strong>\nSi su alquiler mensual es menor a $ 19.000 o se halla encuadrado dentro de las categor\u00edas<em> A y B del R\u00e9gimen Simplificado<\/em> no se encuentra gravado por Ingresos Brutos. Si ingreso supera dicho valor mensual, la locaci\u00f3n est\u00e1 gravada por Ingresos Brutos.\nLa al\u00edcuota general es del 4%\nEn caso de tener el impuesto a los sellos al d\u00eda y abonado \u00edntegramente se reduce un 1% de la al\u00edcuota general de acuerdo a la ley impositiva en su art\u00edculo 28.\nAdem\u00e1s, la ley en su art\u00edculo 39, establece que aquellos contribuyentes cuyas sumatorias de bases imponibles, declaradas o determinadas por la direcci\u00f3n para el ejercicio fiscal 2019, no supere los $ 13.200.000 tiene la al\u00edcuota correspondiente una reducci\u00f3n del 30% adicional.\n<strong><u>Comercio e Industria<\/u><\/strong>.\nLa municipalidad de C\u00f3rdoba establece que la actividad de locaci\u00f3n de inmuebles propios cuyas rentas en conjunto, no superen el monto m\u00e1ximo $ 14.100 mensuales se encuentran exentas; como as\u00ed tambi\u00e9n aquellas personas que se hallen inscriptas en las categor\u00edas A y B del R\u00e9gimen Simplificado.\n&nbsp;\nLa tasa que establece el ente municipal es del 1.1%, siendo el m\u00ednimo a tributar la suma de $ 1.352 seg\u00fan el art\u00edculo 15 de la Ordenanza Municipal, m\u00e1s accesorios.\n<strong>\u00a0<\/strong>\n<strong>(*) <u>Monotributo Unificado C\u00f3rdoba<\/u><\/strong>\n<strong>\u00a0<\/strong>\n<strong>Recordemos que d<\/strong>esde el\u00a0<strong>1\u00b0 de julio de 2018<\/strong>, la AFIP, Rentas de la Provincia y Municipalidad de C\u00f3rdoba, integran el Monotributo Unificado, a trav\u00e9s del cual se realiza un solo pago para todas las reparticiones, lo que trae aparejado un \u00fanico vencimiento en un canal integrado de gesti\u00f3n de tr\u00e1mites y servicios, centralizado en el micrositio Mi Monotributo de AFIP, en donde, con solo dar de alta tu Monotributo, el mismo es v\u00e1lido para las tres administraciones.\n<strong><u>REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. REGIMEN DE INFORMACION<\/u><\/strong>\nEl <em>art\u00edculo 15 de la RG 3779\/15<strong>,<\/strong><\/em> deja sin efecto estas obligaciones de registraci\u00f3n e informaci\u00f3n para las operaciones\u00a0 de locaci\u00f3n \u2013 alquiler o arrendamiento &#8211;\u00a0 de bienes inmuebles \u2013 incluidos los efectuados bajo la modalidad de leasing-, por cuenta propia o con la intervenci\u00f3n de los sujetos intermediarios,\u00a0 sublocaci\u00f3n y subarriendos y la locaci\u00f3n de espacios o superficies fijas o m\u00f3viles \u2013 exclusivas o no \u2013 delimitado dentro de los bienes inmuebles, por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, cualquiera sea la denominaci\u00f3n y forma de instrumentaci\u00f3n dada a los respectivos contratos, siempre que las rentas brutas sumen un monto igual o superior a $ 8.000 siempre que involucren bienes urbanos.\n\n\n<p style=\"text-align: right;\">Marzo 2020<\/p>\n\n\n<strong><em>\u00a0(*) Este informe es solo a modo informativo por favor corrob\u00f3relo con personal id\u00f3neo.<\/em><\/strong>\n<strong><em>Facundo Aguad<\/em><\/strong>\n&nbsp;\nNota actualizada 2021: https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/en-el-tratamiento-impositivo-de-los-alquileres-2021\/]]>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CONTROL DEL SECTOR INMOBILIARIO La AFIP est\u00e1 llevando a cabo un fuerte control sobre el Sector Inmobiliario. Diversas fuentes de informaci\u00f3n alimentan los controles por [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":25633,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[8],"tags":[],"class_list":["post-25632","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-el-experto-inmobiliario"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25632","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=25632"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/25632\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/25633"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=25632"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=25632"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=25632"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}