{"id":15814,"date":"2018-04-05T17:00:13","date_gmt":"2018-04-05T17:00:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/?p=15814"},"modified":"2018-04-05T17:00:13","modified_gmt":"2018-04-05T17:00:13","slug":"reforma-que-impuestos-hay-que-tener-en-cuenta-al-vender-tu-casa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/reforma-que-impuestos-hay-que-tener-en-cuenta-al-vender-tu-casa\/","title":{"rendered":"Reforma: \u00bfqu\u00e9 impuestos hay que tener en cuenta al vender tu casa?"},"content":{"rendered":"<p><![CDATA[<b><i>Por Federico De Luca &#8211; Socio | Partner de Luca &amp; Asociados<\/i><\/b>\nLa Reforma Tributaria &#8211; Ley 27.430, sancionada el pasado 28 de Diciembre, y publicada en el Bolet\u00edn Oficial el d\u00eda 29 del mismo mes, trajo consigo varios cambios en el esquema de recaudaci\u00f3n tributaria de nuestro pa\u00eds, as\u00ed como la eliminaci\u00f3n y creaci\u00f3n de nuevos impuestos. Uno de los cambios m\u00e1s significativos, se da en el caso de la venta de inmuebles.\n<b>\u2022 Venta de inmuebles antes de la Reforma Tributaria<\/b>\nEl \u00fanico impuesto que se aplicaba en la venta de inmuebles era el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles, o m\u00e1s conocido como I.T.I., cuyo efecto era para aquellas personas que transfer\u00edan bienes muebles registrables en el pa\u00eds. Exist\u00eda la posibilidad de quedar eximido de pagar este impuesto, para ello se deber\u00eda solicitar un \u00abCertificado de No Retenci\u00f3n\u00bb, el cual s\u00f3lo era otorgado en aquellos casos de \u00abventa de la \u00fanica viviendo y\/o terrenos con el fin de adquirir o construir otra destinada a casa habitaci\u00f3n propia dentro del per\u00edodo de un a\u00f1o\u00bb.\n<b>\u2022 Venta de inmuebles posterior a la Reforma Tributaria\u00a0<\/b>\nLuego de la Reforma Tributaria, debemos dividir en 2 posibles casos ya que para cada uno aplica un impuesto diferente.\n1) Si se vende un inmueble adquirido antes del 1ro de Enero de 2018, sobre la venta de ese inmueble seguir\u00e1 vigente la aplicaci\u00f3n del I.T.I., con las particularidades mencionadas anteriormente.\n2) Por el contrario si el inmueble que se est\u00e1 vendiendo fue adquirido con posterioridad al 1ro de enero de 2018, entonces no aplicar\u00e1 el I.T.I., sino que se deber\u00e1 aplicar el nuevo m\u00e9todo introducido por la reforma tributaria.\n<b>\u2022 Nuevo m\u00e9todo de la Reforma Tributaria<\/b>\nLa Reforma Tributaria, modific\u00f3 el art\u00edculo N\u00ba 2 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, incorporando como nuevo concepto de ganancia, los resultaos derivados de la enajenaci\u00f3n de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles. El art\u00edculo 2 qued\u00f3 redactado de la siguiente forma: \u00abA los efectos de esta ley son ganancias, sin perjuicio de lo dispuesto especialmente en cada categor\u00eda y a\u00fan cuando no se indiquen en ellas: \u00ab&#8230;\u00bb \u00ab5. Los resultados derivados de la enajenaci\u00f3n de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que los obtenga\u00bb\nExpuesto esto, podemos concluir que la ley 27.430, crea un nuevo hecho imponible aut\u00f3nomo del impuesto a las Ganancias, aplicable al resultado de la venta de inmuebles, para aquellas personas humanas que vendan su segundo inmueble. Este resultado estar\u00e1 alcanzado por una al\u00edcuota \u00fanica y reducida del 15%, llamado impuesto cedular.\n<b>\u2022 Determinaci\u00f3n de la Ganancia sujeta a impuesto por la venta de inmuebles<\/b>\nPara poder determinar el resultado de la venta de los inmuebles, la ley modific\u00f3 el art\u00edculo 90 de la Ley de impuesto a las ganancias, incorporando los nuevos impuestos cedulares y detallando la forma de determinar el resultado sobre el cual aplicar el mismo.\nEn el caso de la enajenaci\u00f3n y transferencias de inmuebles y derechos sobre inmuebles, la ganancia se determinar\u00e1 en base a las siguientes pautas:\na) Deduciendo del precio de enajenaci\u00f3n o transferencia el costo de adquisici\u00f3n, actualizado mediante la aplicaci\u00f3n del \u00edndice mencionado en el segundo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 89 (\u00cdndice de Precios Internos al por Mayor -IPIM-), desde la fecha de adquisici\u00f3n hasta la fecha de enajenaci\u00f3n o transferencia. En caso de que el inmueble hubiera estado afectado a la obtenci\u00f3n de resultados alcanzados por el impuesto, al monto obtenido de acuerdo a lo establecido precedentemente, se le restar\u00e1 el importe de las amortizaciones admitidas que oportunamente se hubieran computado y las que resulten procedentes hasta el trimestre inmediato anterior a aqu\u00e9l en que proceda su enajenaci\u00f3n.\nb) En los casos de operaciones a plazo, la ganancia generada con motivo del diferimiento y\/o financiaci\u00f3n tendr\u00e1 el tratamiento respectivo conforme las disposiciones aplicables de esta ley.\nNo hay que olvidarse, que se podr\u00e1n computarse los gastos (comisiones, honorarios, impuestos, tasas, etc\u00e9tera) directa o indirectamente relacionados con las operaciones a que se refiere el presente art\u00edculo.\nSobre el valor determinado, luego de aplicar lo mencionado en los p\u00e1rrafos precedentes, se deber\u00e1 aplicar la al\u00edcuota del 15%, y el impuesto determinado ser\u00e1 el que tendr\u00e1 que abonar quien vende un inmueble.\nPor \u00faltimo, se establece que estas ganancias se imputar\u00e1n al a\u00f1o fiscal en que hubiesen sido percibidas. Excepto en el caso de operaciones acordadas a plazo, es decir que se paguen en cuotas mayores a 12 meses, donde las ganancias se deber\u00e1n imputar en cada a\u00f1o fiscal, en base a las cuotas que se fueran percibiendo en el mismo.\n<b>\u2022 Exenci\u00f3n &#8211; Incorporaci\u00f3n del resultado generado por la venta de la casa habitaci\u00f3n<\/b>\nLa Reforma Tributaria, modific\u00f3 el inciso o) del art\u00edculo 20 de la Ley de Impuesto a las ganancias, incorporando que se encontrar\u00e1 exento de este impuesto, el resultado derivado de la enajenaci\u00f3n de la casa-habitaci\u00f3n.\nEsto quiere decir que el nuevo impuesto cedular del 15%, no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para aquellas personas humanas que vendan su inmueble destinado a casa-habitaci\u00f3n, sino que \u00fanicamente aplicar\u00e1 para aquellas personas que posean m\u00e1s de un inmueble.\n<b>\u2022 \u00bfQu\u00e9 se busca con este cambio?<\/b>\nLo que se intenta lograr con este cambio, a nivel macro es que esta medida facilite el acceso a la vivienda, mejorar la equidad del sistema tributario actual, y fomentar la formalizaci\u00f3n de la actividad, seg\u00fan palabras del ministro de Hacienda de la Naci\u00f3n, Nicol\u00e1s Dujovne.\nA nivel micro, se busca que las personas comiencen a escriturar los inmuebles por los valores reales de venta, lo cual ser\u00e1 muy beneficioso ya que aumentar\u00e1 el costo computable al momento de una futura venta, por lo que disminuir\u00eda el impuesto a pagar en dicha transacci\u00f3n. Con esto se lograr\u00eda regularizar una situaci\u00f3n que es muy informal en la actualidad.\n<strong>Fuente:<\/strong> Ambito.com \/ Secci\u00f3n Econom\u00eda \/ Fecha: 5 de abril de 2018.]]>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Federico De Luca &#8211; Socio | Partner de Luca &amp; Asociados La Reforma Tributaria &#8211; Ley 27.430, sancionada el pasado 28 de Diciembre, y [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":15815,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[4],"tags":[],"class_list":["post-15814","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15814","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=15814"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/15814\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/15815"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=15814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=15814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=15814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}