{"id":12480,"date":"2017-06-08T22:46:13","date_gmt":"2017-06-08T22:46:13","guid":{"rendered":"http:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/?p=12480"},"modified":"2017-06-08T22:46:13","modified_gmt":"2017-06-08T22:46:13","slug":"ahora-rentas-cobrara-por-la-valuacion-real-del-inmueble","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.aguadbienesraices.com.ar\/blog\/ahora-rentas-cobrara-por-la-valuacion-real-del-inmueble\/","title":{"rendered":"Ahora, Rentas cobrar\u00e1 por la valuaci\u00f3n \u201creal\u201d del inmueble.-"},"content":{"rendered":"<p><![CDATA[<em>Dispuso una tabla de valores conforme los precios de mercado. En algunos casos, las cifras difieren sensiblemente de las acordadas en locaciones destinadas a la actividad comercial. Tendr\u00e1 impacto en Sellos pero tambi\u00e9n \u201csaltar\u00e1n\u201d inconsistencias en IIBB. La C\u00e1mara de Corredores Inmobiliarios, sorprendida<\/em>\n<em>Por Alfredo Flury \u2013 aflury@comercioyjusticia.info<\/em>\nLa Direcci\u00f3n General de Rentas comenzar\u00e1 a aplicar una nueva tabla de valuaci\u00f3n de inmuebles a los fines de la \u201cdeterminaci\u00f3n de la renta locativa m\u00ednima potencial mensual\u201d que se tomar\u00e1 como referencia \u201cal momento de la celebraci\u00f3n del contrato, su prorroga y\/o renovaci\u00f3n\u201d.\nLos valores por metro cuadrado para las diferentes \u00e1reas en que fue dividida la ciudad -por ahora s\u00f3lo est\u00e1n disponibles para C\u00f3rdoba capital-, estar\u00e1n disponibles en la web de Rentas y podr\u00e1n consultarse en el siguiente link <a title=\"web de Rentas\" href=\"http:\/\/boletinoficial.cba.gov.ar\/wp-content\/4p96humuzp\/2017\/06\/2134-RG.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"nofollow noopener\">http:\/\/boletinoficial.cba.gov.ar\/\u2026\/4p96\u2026\/2017\/06\/2134-RG.pdf<\/a>\nLa decisi\u00f3n del organismo recaudador apunta a acotar el margen de subfacturaci\u00f3n por parte de los comercios que alquilan locales para su funcionamiento y que impacta en la recaudaci\u00f3n fiscal por doble v\u00eda.\nPor un lado, la confecci\u00f3n de un contrato de alquiler por un monto inferior al real incide en un menor pago del impuesto de Sellos.\nParalelamente, la subvaluaci\u00f3n del alquiler permite \u201ccalzar\u201d una facturaci\u00f3n del comercio menor que la real.\nAhora, con la nueva tabla de valores de mercado, Rentas detectar\u00e1, por ejemplo, que el valor de locaci\u00f3n de un inmueble es mayor que el declarado en el contrato de alquiler entre propietario e inquilino. En ese marco, muy probablemente se descubra que la facturaci\u00f3n total declarada por el comercio es menor que la real.\nSucede que si un comercio declara que factura $100 y el alquiler tiene un valor de $20, las cifras \u201ccierran\u201d a los efectos de presentar las correspondientes declaraciones juradas para el pago de Ingresos Brutos.\nCon todo, si Rentas, a partir de las nuevas tablas de valuaciones, determina que el alquiler real para la zona donde se encuentra el negocio es de $50 \u00f3 $70 en lugar de $20, evidentemente la facturaci\u00f3n declarada de $100 es inconsistente con semejante alquiler real.\n\u201cEn esos casos, resultar\u00e1 claro e irrefutable que ese comercio no factura $100 sino que debe vender por $150 \u00f3 $200. Si facturara los $100 que le declara al Fisco, ser\u00eda imposible que afronte un alquiler por $50 o $70. Las nuevas valuaciones pondr\u00e1n en evidencia ese tipo de inconsistencias\u201d, explic\u00f3 a <strong>Comercio y Justicia<\/strong> una fuente oficial al tanto de la nueva mec\u00e1nica.\nRespecto a los valores de referencia, surgieron de un an\u00e1lisis del Consejo General de Tasaciones de la Provincia.\nSi bien la determinaci\u00f3n de Rentas comenzar\u00e1 a regir en lo inmediato, trascendi\u00f3 que habr\u00e1 una suerte de \u201cper\u00edodo de gracia\u201d para que los contratos que se encuentren subvaluados, puedan corregirse a los valores reales.\nLa decisi\u00f3n del organismo aparece reflejada en la resoluci\u00f3n general 2134, al amparo del art\u00edculo 205 del C\u00f3digo Tributario, que establece que \u201cen los casos de locaci\u00f3n de inmuebles, la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos estar\u00e1 constituida, entre otros aspectos, por el valor locativo pactado entre las partes. En ning\u00fan caso dicho valor puede ser inferior al valor de referencia que para cada zona o radio disponga la Direcci\u00f3n como renta locativa m\u00ednima potencial del contribuyente o al valor que se determine para el caso particular bajo verificaci\u00f3n y\/o fiscalizaci\u00f3n\u201d.\nEn ese marco, \u201ca fin de establecer dicho valor, la Direcci\u00f3n, con el asesoramiento del Consejo General de Tasaciones de la Provincia de C\u00f3rdoba y\/o colegios u organismos profesionales competentes y\/o profesionales habilitados para ello, considerar\u00e1 la ubicaci\u00f3n geogr\u00e1fica, cercan\u00eda con centros comerciales y v\u00edas de circulaci\u00f3n primarias y secundarias de acceso en los distintos barrios, cercan\u00eda con equipamientos e instituciones que influyan en el desenvolvimiento del destino constructivo, caracter\u00edsticas propias de la construcci\u00f3n y aquellos otros aspectos que en virtud de sus competencias tengan incidencias en su valor locativo\u201d.\nEn ese marco, y respecto al impuesto de Sellos, el art\u00edculo 239 del C\u00f3digo Tributario\u00a0 establece que, \u201cpara los contratos de locaci\u00f3n o sublocaci\u00f3n de inmuebles previstos en su inciso a), cuando el valor locativo pactado entre las partes sea menor al valor de referencia establecido por la Direcci\u00f3n, en los t\u00e9rminos del Art\u00edculo 205, deber\u00e1 considerarse dicho valor de referencia a los fines de la determinaci\u00f3n de la base imponible\u201d.\nLos nuevos valores que se revisar\u00e1n de manera peri\u00f3dica, ser\u00e1n aplicables \u201cpara los nuevos contratos y\/o para las renovaciones de los ya existentes\u201d.\n<strong>La postura de la C\u00e1mara<\/strong>\nLa decisi\u00f3n de la Provincia gener\u00f3 sorpresa en la C\u00e1mara de Corredores Inmobiliarios de C\u00f3rdoba.\n\u201cNo nos consultaron respecto a los valores\u201d, indic\u00f3 a este medio Mart\u00edn Dahan, titular de la entidad al tiempo que habl\u00f3 de \u201cimportantes diferencias de valuaciones\u201d, cuando Comercio y Justicia le cotej\u00f3 los precios oficiales referenciales por metro cuadrado en determinados corredores respecto a los valores de mercado.\nPor lo dem\u00e1s, Dahan admiti\u00f3 que en algunos casos puede haber diferencias entre los valores reales que se pagan respecto a los que se pactan en los contratos y los adjudic\u00f3, por caso, a la falta de actualizaci\u00f3n de determinados par\u00e1metros impositivos.\nEn esa l\u00ednea, record\u00f3 que, desde hace m\u00e1s de una d\u00e9cada, los contratos de locaci\u00f3n inferiores a 1.500 pesos no pagan IVA. \u201cAntes una peque\u00f1a oficina para, por ejemplo, un profesional monotributista, se pagaba 300 pesos mensuales. Pero ahora, no bajan de $4.000 m\u00e1s el 21% del IVA\u201d, ejemplific\u00f3.\n\n\n<blockquote><strong>Los valores de referencia<\/strong>\nLa planilla con valuaciones incluye diferentes corredores comerciales y diferencian zonas dentro del \u00e1rea central y Nueva C\u00f3rdoba.\nPor ejemplo, el m2 para un local de entre 20 y 50 metros, cuesta\u00a0 $320 en Col\u00f3n entre la altura del 50 y la del 1200.\nEn tanto, para un inmueble de 150 metros cubiertos o m\u00e1s, en el mismo corredor, el valor\npor metro baja a 79 pesos.\nFuente: Comercio y Justicia.info\/ secci\u00f3n econom\u00eda \/fecha 6 de junio de 2017 por redacci\u00f3n.<\/blockquote>\n\n]]>    \t<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Dispuso una tabla de valores conforme los precios de mercado. 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